Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (00942/2024)
Bases de la convocatoria de subvenciones para redacción de proyectos de obras, memorias valoradas y estudios técnicos obligatorios para la ejecución de infraestructuras municipales 2024, para impulsar el reto demográfico y los ODS de la Agenda 2030
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

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Se prevé la realización de esta convocatoria de subvenciones de manera anual a lo largo de la presente legislatura, por lo
cual y con el fin de atender al mayor número de proyectos, memorias valoradas o estudios técnicos obligatorios
presentados por los distintos municipios de la provincia, en las siguientes convocatorias se tendrá en cuenta a la hora de la
valoración de las solicitudes el no haber sido beneficiario en las anteriores.
BASE 5.- BENEFICIARIOS.
1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y Entidades Locales Menores de la provincia
de Badajoz con población igual o inferior a 20.000 habitantes que no estén incursos en prohibición para
obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en el artículo 22 del Reglamento 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se justificará mediante la
cumplimentación de la declaración responsable contenida en el anexo 2, debiéndose hallar igualmente al
corriente de sus obligaciones por reintegro con la Diputación de Badajoz.
En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de
beneficiario, se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en
el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración
concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo. Asimismo, se considerará que los
beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por
reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la
suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
2.- Además, la entidad solicitante deberá acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones con la
Hacienda Estatal, la Seguridad Social y, con la Hacienda Provincial; en el caso de las dos primeras, se
acreditará mediante la presentación del correspondiente certificado (anexo 4). En cualquier caso, la
presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor, salvo denegación expresa por parte
del solicitante, para recabar de oficio las certificaciones de encontrarse al corriente de las obligaciones
tributarias con la hacienda estatal y con la Seguridad Social.
BASE 6.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las entidades solicitantes podrán solicitar las ayudas de acuerdo a los modelos establecidos en esta
convocatoria, debiendo acompañarse a cada una de ellas, de la siguiente documentación y anexos
correspondientes:
1. Solicitud de subvención de acuerdo al anexo 1 de la convocatoria, en el que deberá
acreditarse que el solicitante se compromete a desarrollar el servicio objeto de la subvención
solicitada y a cumplir cuantas obligaciones le correspondan como beneficiario. (Este Anexo 1 se
genera automáticamente en la sede electrónica, al solicitar la subvención, por lo que no estará
disponible, para su descarga en ninguna página web de esta Entidad).
2. Declaración responsable: Anexo 2.
3. Presupuesto de los honorarios de redacción, no pudiendo incluirse en ningún caso gastos de
dirección de obra ni los gastos de coordinación de seguridad y salud.Dicho presupuesto hade
venir firmado por técnico competente.
4. Certificado del/a Secretario/a, Secretario/a-Interventor/a de la Entidad Local acreditativo de la
existencia o no de personal habilitado para la redacción del proyecto, memoria valorada o
estudio técnico obligatorio solicitado, según la normativa vigente. Anexo 3.
5. Certificado del/a Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a de la Entidad Local, acreditativo de
encontrarse al corriente con las obligaciones con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social,
de conformidad a los datos y certificaciones obrantes en la entidad solicitante. Anexo 4.
(únicamente deberá acompañarse si no se autoriza en el anexo 1 a esta Diputación a consultar
y recabar de oficio los certificados de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda
Estatal, Provincial y la Seguridad Social.)
Se establece un plazo de 20 días hábiles para la presentación de solicitudes, contados a partir del día
siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante lo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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