Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (00942/2024)
Bases de la convocatoria de subvenciones para redacción de proyectos de obras, memorias valoradas y estudios técnicos obligatorios para la ejecución de infraestructuras municipales 2024, para impulsar el reto demográfico y los ODS de la Agenda 2030
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

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13. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BASE 2.- OBJETO.
El objeto de estas bases consiste en el establecimiento de las normas específicas para regular el acceso a subvenciones
públicas, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de los municipios con población igual o inferior a veinte mil
habitantes y Entidades Locales Menores, reconocidas oficialmente por el censo de la Junta de Extremadura, dentro la
provincia de Badajoz cuya finalidad sea la redacción de proyectos de ejecución de obras, memorias valoradas y cualquier
estudio técnico obligatorios para la ejecución de cualquier infraestructura municipal.
Estos proyectos incluirán los gastos de los trabajos de topografía y estudios geotécnicos en caso de resultar necesarios,
según la definición que se especifica en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las actuaciones objeto de subvención, corresponderán tanto a redacciones de proyectos de obras, memorias valoradas o
estudios técnicos obligatorios para la ejecución de infraestructuras pendientes de iniciarse o en fase de planificación, como
a aquellos proyectos, memorias valoradas o estudios técnicos obligatorios redactados a partir del 1 de enero de 2024
debiéndose cumplir en todo caso, la normativa establecida al efecto; siendo el periodo de ejecución y pago de la prestación
objeto de subvención el comprendido entre el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de junio de 2025.
BASE 3.- FINALIDAD.
La finalidad de esta línea de subvenciones se enmarca dentro del proceso de lucha contra el fenómeno demográfico de
abandono de los municipios de la provincia, plenamente compatible con los objetivos de desarrollo sostenible números 3, 8
y 9, de la Agenda 2030, que preside y orienta la acción de gobierno de esta Diputación Provincial.
En concreto, se reconocen como objetivos de desarrollo sostenible dentro de esta actuación el Infraestructuras, Movilidad y
Ordenación del Territorio del crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo, y el
trabajo decente para todos; el desarrollo de infraestructuras capaces de soportar y recuperarse ante catástrofes naturales ,
promover la industrialización inclusiva y sostenible, y fomentar la innovación, así como, garantizar una vida saludable y
promover el bienestar de todos y todas, en todas las edades.
De otro lado, cabe resaltar que esta convocatoria contribuye a dinamizar el sector de la construcción, generando actividad
económica y empleo.
A todo ello debe sumarse la contribución al impulso de la inversión pública, como medio para atenuar los efectos de la crisis
sanitaria que vivimos en la actualidad.
BASE 4.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el importe total de estas
ayudas se encuentra consignado en las aplicaciones presupuestarias del presupuesto general de Diputación de Badajoz,
para la los honorarios de redacción de proyectos, memorias e informes técnicos obligatorios en los municipios y entidades
locales de la provincia correspondiente al ejercicio económico 2024:
132/94200/46200/1100: 510.000,00 €.
132/94300/46800/1100: 90.000,00 €.
Dicho importe inicial podrá verse incrementado en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no
requerirá de una nueva convocatoria siempre y cuando, conforme al art. 58 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, la
disponibilidad de dicha cuantía se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión y la misma
dependa de un aumento de los créditos derivado de los supuestos que constan en dicho artículo, incluyendo las
transferencias de crédito.
La efectividad de esa cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa a la
modificación presupuestaria que proceda a lo largo del ejercicio.
A cada entidad beneficiaria, se le subvencionará el importe total de o de los presupuesto/s presentado/s, siempre que no se
supere individual (en caso de un único presupuesto) o en conjunto (caso de varios presupuestos) la cantidad de 15.000,00 €.
Se podrán presentar y subvencionar varios proyectos, memorias valoradas y/o estudios técnicos obligatorios a cada entidad
solicitante, siempre que no se supere por cada entidad el importe mencionado en el párrafo anterior.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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