Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (00942/2024)
Bases de la convocatoria de subvenciones para redacción de proyectos de obras, memorias valoradas y estudios técnicos obligatorios para la ejecución de infraestructuras municipales 2024, para impulsar el reto demográfico y los ODS de la Agenda 2030
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

Anuncio 942/2024

correspondiendo su gestión al Servicio Planes y Gestión Administrativa de Inversiones.
Se podrá solicitar a la entidad beneficiaria copia compulsada de las facturas, así como los justificantes de
pago, documentos contables, o realización de comprobación material de las actuaciones. Para ello, la
Intervención de la Diputación podrá optar por la solicitud de la documentación que estime conveniente a las
entidades beneficiarias, o el examen de la documentación en las dependencias de la entidad local.
La Intervención, podrá elevar una planificación de control financiero al Presidente de la Entidad, basado en
criterios de auditoría.
El plazo de presentación de la justificación finalizará a los 2 meses, contados a partir del día siguiente de la
terminación del periodo de ejecución de las actuaciones.
El modelo de remisión de la documentación para la justificación del objeto de la subvención conforme al
modelo normalizado (anexo 5) estará disponible en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz, ubicada
en la página principal de la Diputación de Badajoz en la siguiente dirección:
https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades
Los anexos, que se tienen que adjuntar obligatoriamente estarán disponibles en los siguientes enlaces Web:
https://imot.dip-badajoz.es/subvenciones
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo
Excepcionalmente, podrá autorizarse una ampliación del plazo establecido para la presentación de la
justificación que no exceda de la mitad del mismo, y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de
terceros conforme a lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BASE 14.- PUBLICIDAD E INTERPRETACIÓN.
Las presentes bases de la convocatoria se publicarán para general conocimiento de los interesados en el
Boletín Oficial de la Provincia, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la Web de la
Diputación de Badajoz, en las siguientes direcciones:
https:// www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones
https://imot.dip-badajoz.es/subvenciones
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo
Todo ello sin perjuicio de que la vigencia de esta convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto
de la misma por conducto de la BDNS.
La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al
tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales.
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que
puedan surgir en su aplicación será competente el órgano concedente.
BASE 15.- INDICADORES DE RESULTADO Y ACTIVIDAD.
Para evaluar la consecución de los objetivos determinados en esta línea subvencional y en cumplimiento de lo
dispuesto en el Plan Estratégico y los ODS se considerarán los siguientes indicadores de resultados:
Número de solicitantes anuales.
Número de concesiones anuales.
Porcentaje de subvenciones concedidas sobre las solicitadas.
Grado de ejecución presupuestaria.
Identificación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 a los que afecta cada una de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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