Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (00942/2024)
Bases de la convocatoria de subvenciones para redacción de proyectos de obras, memorias valoradas y estudios técnicos obligatorios para la ejecución de infraestructuras municipales 2024, para impulsar el reto demográfico y los ODS de la Agenda 2030
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

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las actuaciones, para cuyo cumplimiento, se deberá cumplimentar el anexo 7.
BASE 16.- REINTEGRO O PÉRDIDA DEL DERECHO DE COBRO.
El incumplimiento de los requisitos y obligaciones contemplados en las presentes normas por las entidades locales
beneficiarias, podrá dar lugar a la anulación, total o parcial, de la subvención concedida por la Diputación de Badajoz y, en su
caso, a la exigencia del reintegro de los importes correspondientes.
Se procederá a declarar la revocación total o parcial del derecho y al reintegro de las cantidades percibidas según lo previsto
en el Capítulo I del Título II de la Ley 38/2003 de 21 de julio de Ley General de Subvenciones y en el RD 887/2006, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.
El procedimiento para declarar el reintegro o la pérdida del derecho al cobro será el establecido en el artículo 42 de dicha
Ley y el órgano competente para iniciar el procedimiento es el órgano concedente de la subvención. Con carácter previo a su
inicio, el órgano competente requerirá al beneficiario para que en el plazo de 15 días presente la documentación justificativa
correspondiente o renuncie expresamente a la subvención, o a la parte que corresponda de la misma.
BASE 17.- CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LA PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO ANTE LOS POSIBLES INCUMPLIMIENTOS DE
LAS CONDICIONES DE LA SUBVENCIÓN.
A efectos de la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas por la presente convocatoria y sus efectos
se establecen los siguientes criterios:
a) Respecto del cumplimiento del deber de justificación:
No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: Reintegro total.
Justificación completa fuera del plazo inicial y del requerimiento administrativo: No se inicia
procedimiento de reintegro.
Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:
No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce sobrecoste, reintegro del mismo.
No reintegro de sobrante: Reintegro del importe sobrante.
No presentación de la carta de pago: Reintegro parcial 0.5% del importe concedido.
b) Respecto del cumplimiento de otras obligaciones:
Realización de otro proyecto o memoria valorada o estudio técnico obligatorio al concedido: Reintegro
total.
No iniciar la obra proyectada en el plazo estipulado en estas bases: Reintegro total.
No cumplir con la obligación de publicidad y difusión de la colaboración u omisión de la imagen
corporativa, documentación gráfica o análoga: 0,5% del importe concedido.
Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que, en su caso, las entidades locales
beneficiarias deban reintegrar y que, en todo caso, deben responder al principio de proporcionalidad.
No obstante lo anterior, el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, posibilita al beneficiario a devolver, con carácter voluntario y sin el previo requerimiento de la
Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el importe total de la subvención o una parte de esta, de
acuerdo con la situación de su expediente.
Para ello, deberá acreditar la devolución presentando el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada
a favor de la cuenta de la Diputación: ES03 3009 0001 2025 45504629 (Caja Rural de Extremadura).
Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la concurrencia y
recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo ello con la exigencia de los
intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el interés legal del dinero incrementado en un
25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
BASE 18.- RÉGIMEN DE RECURSOS.
Contra las presentes bases, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Presidencia de la
Diputación de Badajoz dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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