Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (00942/2024)
Bases de la convocatoria de subvenciones para redacción de proyectos de obras, memorias valoradas y estudios técnicos obligatorios para la ejecución de infraestructuras municipales 2024, para impulsar el reto demográfico y los ODS de la Agenda 2030
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

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de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, será objeto de publicidad activa en la Web de la
Diputación de Badajoz, las subvenciones concedidas por Diputación de Badajoz con indicación de su importe,
objetivo o finalidad y beneficiarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso
administrativo en la forma y plazos previstos por Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Conforme al artículo 63 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, si se renunciase a la subvención por
alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la
concesión de la subvención al solicitante/s siguiente/s a aquél en el orden de su puntuación, siempre y
cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para
atender al menos a una de las solicitudes denegadas.
Para poder aplicar el crédito liberado a una de las solicitudes denegadas, la renuncia deberá presentarse por
sede electrónica en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de la resolución de concesión.
El órgano concedente de la subvención, comunicará esta opción a los interesados para que, en el plazo
improrrogable de 10 días comunique su aceptación a la propuesta y el órgano concedente pueda así dictar
resolución de concesión, la cual será notificada al nuevo beneficiario.
4. Modificación de la resolución.
Tenida en cuenta la naturaleza de la convocatoria, una vez recaída resolución de concesión, los beneficiarios
no podrán solicitar modificación del objeto de la subvención concedida en virtud de la resolución de
concesión
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento 887/2006 de Subvenciones, siempre que
existan circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas que no lesionen intereses legítimos de terceros,
se podrá otorgar de oficio por la entidad concedente una ampliación del plazo de ejecución y pago para el
mejor cumplimiento de los fines de interés general a que sirve la presente convocatoria mediante la
correspondiente modificación de la resolución de concesión.
La existencia de dichas circunstancias excepcionales deberán comunicarse a la entidad concedente de la
subvención mínimo con 1 mes de antelación al final del plazo de ejecución y pago.
BASE 11.- CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES.
Los fondos de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que
el importe de la misma en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BASE 12- PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
Se establece la aplicación de la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos, conforme a las bases de
ejecución del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los beneficiarios recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada resolución de concesión, que se publicará
en el BOP y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
No podrá realizarse ningún pago o anticipo del mismo en tanto en cuanto, el beneficiario no se encuentre al corriente de sus
obligaciones con la Hacienda Estatal y la Seguridad Social. Asimismo, deberá estar al corriente de sus obligaciones
financieras y fiscales con la Diputación Provincial según lo dispuesto en el artículo 189.2 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
En el caso, de que a partir de la resolución de concesión de la subvención, se generase una deuda con la Hacienda
Provincial, se autoriza a la Diputación a compensar el importe debido con créditos a favor del Ayuntamiento, y en último
caso con el importe correspondiente del que resulte beneficiario, salvo denegación expresa puesta de manifiesto en el
anexo 1 correspondiente a la solicitud.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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