Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (00942/2024)
Bases de la convocatoria de subvenciones para redacción de proyectos de obras, memorias valoradas y estudios técnicos obligatorios para la ejecución de infraestructuras municipales 2024, para impulsar el reto demográfico y los ODS de la Agenda 2030
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

Anuncio 942/2024

en los supuestos en que la solicitud o la documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se
requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición conforme a lo
dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El órgano instructor del procedimiento será la Jefa del Servicio de Planes y Gestión Administrativa de
Inversiones que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos a valorar, para lo que podrá contar con la asistencia administrativa
necesaria.
Se establece una fase de preevaluación, donde el órgano instructor verificará el cumplimiento de las
condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en su caso, solicitará por
escrito y con la correspondiente notificación, la subsanación que proceda para que en un plazo improrrogable
de 10 días, se presente la documentación necesaria para subsanar.
Una vez completados los expedientes, por parte del órgano instructor se elaborará un preinforme relativo a
los mismos proponiendo la concesión de las subvenciones que procedan.
2. Comisión de Valoración
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, siendo su composición de
acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, la siguiente:
Presidente: El Director del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio o
funcionario/a en quien delegue.
Vocales:

Un/a representante del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del
Territorio
La Directora del Área de Economía, Hacienda Compras y Patrimonio persona en
quien delegue.
El Secretario de la Corporación o persona en la que delegue, con voz pero sin
voto.
El Interventor de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin
voto.

Secretario/a. Un/a funcionario/a del Área del Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio,
con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso, el informe emitido por el
instructor, y lo hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El Presidente de la Comisión de Valoración, a la vista de lo acordado por la misma, formulará propuesta de
resolución al órgano concedente.
3. Resolución convocatoria.
El órgano competente para dictar la resolución, de esta convocatoria, es el Ilmo. Sr. Presidente de la
Diputación, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 34 de la Ley 7/85, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local que dictará y ordenará la publicación de la resolución en el plazo
máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la
delegación de competencias. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y publicado la resolución
expresa se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
La resolución de concesión de las ayudas, con la determinación de los beneficiarios y las actuaciones objeto
de financiación, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo establecido en el artículo 45
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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