Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acedera. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (00924/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Acedera

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Cuando proceda el prorrateo por baja temporal o definitiva del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la
parte de la cuota correspondiente a los y trimestres del año que hayan transcurrido incluido aquel el que haya tenido lugar
la referida baja.
Cuando el Ayuntamiento conozca la baja del vehículo antes de la elaboración del documento de cobratorio el Impuesto se
liquidará con el prorrateo de la cuota que corresponda.
Cundo la baja del vehículo tenga lugar con posterioridad a la elaboración del documento cobratorio y se haya hecho efectivo
el pago del impuesto, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente.
En los supuestos de transferencia o cambio de domicilio con transcendencia tributaria la cuota será irreducible y el obligado
al pago del impuesto será quien figure como titular del vehículo en el permiso de circulación el día primero de enero y en los
casos de primera adquisición el día en que se produzca dicha adquisición.
Artículo 8.- Gestión.
1. Normas de gestión.
1. Corresponde a este Ayuntamiento la gestión, liquidación, inspección y recaudación así como la revisión de
los actos dictados en vía de gestión tributaria de los vehículos que, en los correspondientes permisos de
circulación, consten domiciliados en el municipio de Acedera, con base en lo dispuesto en el artículo 97 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo.
2. En los supuestos de adquisición y primera matriculación de los vehículos o cuando estos se reformen, de
manera que altere su clasificación a los efectos del presente Impuesto, los sujetos pasivos presentarán ante la
Administración municipal y con carácter previo a su matriculación en la Jefatura Provincial de Tráfico
autoliquidación a cuyo efecto se cumplimentará el impreso aprobado por este Ayuntamiento haciendo
constar los elementos tributarios determinantes de la cuota a ingresar.
Se acompañará:
Documentación acreditativa de la compra o modificación del vehículo.
Certificado de características técnicas.
DNI del sujeto pasivo.
La liquidación se podrá presentar por el interesado o por su representante.
Simultáneamente a la presentación de la autoliquidación, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del
Impuesto resultante de la misma.
Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional, en tanto que por la Administración
municipal no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de las normas
reguladoras del Impuesto.
La oficina gestora, tras verificar que el pago se ha hecho en la cuantía correcta, dejará constancia de la
verificación en el Impuesto de declaración.
3. En los supuestos de vehículos ya matriculados o declarados aptos para circular, el Impuesto se gestiona a
partir del padrón anual del mismo.
Las modificaciones del padrón se fundamentarán en los datos del Registro de Tráfico y en las comunidades
de la Jefatura de Tráfico relativas a altas, bajas, trasferencias, reformas de los vehículos, siempre que se altere
su clasificación a efectos de este Impuesto, y cambios de domicilio.
El padrón del Impuesto se expondrá al público por un plazo de un mes para que los interesados puedan
examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público del padrón se
anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada
uno de los sujetos pasivos.
El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año y
se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el período ejecutivo de
recaudación, lo que comporta el devengo del recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, así como
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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