Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acedera. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (00924/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Acedera

Anuncio 924/2024

que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adicción de
asientos.
Los vehículos mixtos adaptables tributarán como "camiones" excepto en los siguientes supuestos:
Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma permanente, tributarán como
"turismo".
Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga u viajeros, harbar que examinar cuál de los
dos fines predomina, aportando como criterio razonable el hecho de que el número de asientos exceda o no
de la mitad de los potencionalmente posibles.
4.º Los "motocarros" son vehículos de tres ruedas dotados de caja o plataforma para el trasporte de cosas, y
tendrán la consideración, a efectos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de "motocicletas".
Tributarán por la capacidad de su cilindrada.
5.º Los "vehículos articulados" son un conjunto de vehículos formado por un automóvil y un semirremolque.
Tributará simultáneamente y por separado el que lleve la potencia de arrastre y el semirremolque arrastrado.
6.º Los "conjuntos de vehículos o trenes de carretera" son un grupo de vehículos acoplados que participan en
la circulación como una unidad.
Tributarán como "camión".
7.º Los "vehículos especiales" son vehículos autopropulsados o remolcados concebidos y construidos para
realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, están exceptuados de cumplir alguna
de las condiciones técnicas exigidas en el Código o sobrepasan permanentemente los límites establecidos en
el mismo para pesos o dimensiones, así como la máquina agrícola y sus remolques.
Las máquinas autopropulsadas que puedan circular por las vías públicas sin ser transportadas o arrastradas
por otros vehículos de tracción mecánica tributarán por las cuotas correspondientes a los "tractores".
La potencia fiscal, expresada en caballos fiscales, se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.20 del
Reglamento General de Vehículos, en relación con el anexo V del mismo.
Artículo 6.- Bonificaciones.
1. Se establecen las siguientes bonificaciones sobre las cuotas:
Una bonificación del 100% a favor de los vehículos históricos o aquellos que tenga una antigüedad mínima de
veinticinco años, contados a partir de la a fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal
la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de
fabricar, en los términos previstos en el artículo 1 del Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real
Decreto 1247/1995, de 14 de julio.
2. La bonificación descrita en el punto anterior deberá ser solicitada por el sujeto pasivo a partir del momento en el que se
cumplan las dc0ondiciones exigidas para su disfrute.
Artículo 7.- Período impositivo y devengo.
1. El período impositivo coincide con el año anual, salvo en el caso de primera adquisición de vehículos. En este caso, el
período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
2. EL Impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja
definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja
temporal por sustracción o robo del vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el
Registro público correspondiente.
Cuando proceda el prorrateo de la cuota por alta del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de dicha
cuota correspondiente a los trimestres del año que restan transmitir incluido aquel en el que tenga lugar la referida alta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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