Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acedera. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (00924/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Acedera
Anuncio 924/2024
Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
Artículo 5.- Cuota.
1. El Impuesto se exigirá en base a las cuotas señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, eso es:
Clase de vehículos y potencia
Cuota (euros)
A) Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales
12,62
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales
34,08
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales
71,94
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales
89,91
De 20 caballos fiscales en adelante
112,00
B) Autobuses:
De menos de 21 plazas
83,30
De 21 a 50 plazas
118,64
De más de 50 plazas
148,30
C) Camiones:
De menos de 1.000 kg de carga útil
42,28
De 1.000 a 2.999 kg de carga útil
83,30
De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil
118,64
De más de 9.999 kg de carga útil
148,30
D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales
17,67
De 16 a 25 caballos fiscales
27,77
De más de 25 caballos fiscales
83,30
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículo de tracción:
De menos de 1.000 y más de 750 kg de carga útil
17,67
De 1.000 a 2.999 kg de carga útil
27,77
De más de 2.999 kg de carga útil
83,30
F) Otros vehículos:
Ciclomotores
4,42
3
4,42
Motocicletas hasta 125 cm
3
7,57
Motocicletas hasta 125 cm
3
15,15
Motocicletas de más de 250 a 500 cm
Motocicletas de más de 500 a 1.000 cm
Motocicletas de más de 1.000 cm
3
3
30,29
60,58
3. A los efectos de la aplicación de las anteriores cuotas, y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo
dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real
Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y disposiciones complementarias, especialmente el Reglamento General de
Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
4. Se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1.º En todo caso, dentro de la categoría de "tractores", deberán incluirse, los "tracto camiones" y los "tractores
y maquinaria para obras y servicios".
2.º Los " todoterrenos" deberán calificarse como turismos.
3.º Las "furgonetas mixtas" o "vehículos mistos adaptables" son automóviles especialmente dispuestos para el
transporte simultaneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
Artículo 5.- Cuota.
1. El Impuesto se exigirá en base a las cuotas señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, eso es:
Clase de vehículos y potencia
Cuota (euros)
A) Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales
12,62
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales
34,08
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales
71,94
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales
89,91
De 20 caballos fiscales en adelante
112,00
B) Autobuses:
De menos de 21 plazas
83,30
De 21 a 50 plazas
118,64
De más de 50 plazas
148,30
C) Camiones:
De menos de 1.000 kg de carga útil
42,28
De 1.000 a 2.999 kg de carga útil
83,30
De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil
118,64
De más de 9.999 kg de carga útil
148,30
D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales
17,67
De 16 a 25 caballos fiscales
27,77
De más de 25 caballos fiscales
83,30
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículo de tracción:
De menos de 1.000 y más de 750 kg de carga útil
17,67
De 1.000 a 2.999 kg de carga útil
27,77
De más de 2.999 kg de carga útil
83,30
F) Otros vehículos:
Ciclomotores
4,42
3
4,42
Motocicletas hasta 125 cm
3
7,57
Motocicletas hasta 125 cm
3
15,15
Motocicletas de más de 250 a 500 cm
Motocicletas de más de 500 a 1.000 cm
Motocicletas de más de 1.000 cm
3
3
30,29
60,58
3. A los efectos de la aplicación de las anteriores cuotas, y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo
dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real
Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y disposiciones complementarias, especialmente el Reglamento General de
Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
4. Se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1.º En todo caso, dentro de la categoría de "tractores", deberán incluirse, los "tracto camiones" y los "tractores
y maquinaria para obras y servicios".
2.º Los " todoterrenos" deberán calificarse como turismos.
3.º Las "furgonetas mixtas" o "vehículos mistos adaptables" son automóviles especialmente dispuestos para el
transporte simultaneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en los
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