Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acedera. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (00924/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Acedera

Anuncio 924/2024

tara no es superior a 350 kg y que, por construcción, no pueden alcanzar el llano una velocidad superior a 45
km/h, proyectados y construidos especialmente (y no meramente adaptados) para el uso de personas con
alguna disfunción o incapacidad física.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso
exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos
conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos
beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con discapacidad quienes tengan esta
condición legal en grado igual o superior al 33%.
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados a adscritos al servicio de transporte público
urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de cartilla de inspección agrícola.
2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados
deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio.
Los interesados deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:
a) En el supuesto de vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo:
- Fotocopia compulsada del permiso de circulación.
- Fotocopia compulsada del certificado de características técnicas del vehículo.
- Fotocopia compulsada del carné de conducir (anverso y reverso).
- Fotocopia compulsad de la declaración administrativa de invalidez o disminución física
expedida por el organismo o autoridad competente.
- Justificante documental del destino del vehículo ante el Ayuntamiento de la imposición, en los
siguientes términos:
Declaración del interesado.
Certificado de empresa.
Tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad
reducida.
Cualesquiera otros certificados expedidos por la Autoridad o persona competente.
b) En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola:
- Fotocopia compulsada del permiso de circulación.
- Fotocopia compulsada del certificado de características técnicas del vehículo.
- Fotocopia compulsada de la cartilla de inscripción agrícola expedida a nombre del titular del
vehículo.

No procederá la aplicación de esta exención, cuando por la Administración municipal se compruebe que los tractores,
remolques o semirremolques de carácter agrícola se dedican a la transporte de productos o mercancías de carácter no
agrícola o que no se estime necesario para explotaciones de dicha naturaleza.
Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá documento que acredite su concesión.
Artículo 4.- Sujetos pasivos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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