Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acedera. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (00924/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Acedera

Anuncio 924/2024

el de los intereses de demora correspondientes.
Dicho recargo será el 5% cuando la duda se ingrese antes de que haya sido notificada al deudor la providencia
de apremio, y del 10% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda y el propio recargo antes de la finalización
del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4. No obstante, una vez abonada la cuota del Impuesto, si algún contribuyente se cree con derecho a la
devolución podrá solicitarla dentro del plazo determinado al afecto y por alguna de las causas previstas en la
legislación vigente.
2. Altas, bajas, reformas de los vehículos cuando se altera su clasificación a los efectos del Impuesto, transferencias y
cambios de domicilio.
Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un
vehículo deberán acreditar previamente el pago del Impuesto.
Los titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura de Tráfico la reforma de los mismos, siempre que altere su
clasificación a efectos de este Impuesto, así como también en los casos de transferencia, de cambio de domicilio que conste
en el permiso de circulación del vehículo, o de baja de dichos vehículos, deberán acreditar previamente anta la referida
Jefatura Provincial el pago del último recibo presentado al cobro del Impuesto, sin perjuicio de que sea exigible por vía de
gestión e inspección el pago de todas las deudas por dicho concepto devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no
prescritas. Se exceptúa de la referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con quince
o más años de antigüedad.
Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán los expedientes, si no se acredita el pago del Impuesto en los términos
establecidos en los apartados anteriores.
3. Sustracción de vehículos.
En el caso de sustracción de vehículos, previa solicitud y justificación documental, podrá concederse la baja provisional en el
Impuesto con efectos desde el ejercicio siguiente a la sustracción, prorrateándose la cuota del ejercicio de la sustracción por
trimestres naturales.
La recuperación del vehículo motivará la reanudación de la obligación de contribuir desde dicha recuperación. A tal efecto
los titulares de los vehículos deberán comunicar su recuperación a la Policía Municipal en el plazo de quince días desde la
fecha en que se produzca, la que dar traslado de la recuperación a la oficina gestora del Tributo.
Artículo 9.- Régimen de infracciones y sanciones.
En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 11 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las
disposiciones que la complementen y desarrollen.
Disposición adicional única.Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que
afecten a cualquier elemento del presente Impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.
Disposición transitoria.Los vehículos que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, resultando exentos del
Impuestos sobre Vehículos de Tracción Mecánica por aplicación de la anterior redacción del artículo 94.1.d) de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, no cumplan los requisitos fijados para la exención en la
nueva redacción dada por la Ley 51/2002, a dicho precepto, continuarán teniendo derecho a la aplicación de la exención
prevista en la redacción anterior del citado precepto, en tanto el vehículo mantenga los requisitos fijados en la misma para
la exención.
Disposición final única.La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 29 de abril de
2023, entrará en vigor en el momento de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a
partir del 1 de enero del año 2024, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En virtud del artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, órgano, organismo público o
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