Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00926/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas económicas para garantizar a los habitantes del término municipal de Solana de los Barros, el derecho de acceso a los suministros mínimos vitales para el año 2024
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Ayuntamiento de Solana de los Barros

Anuncio 926/2024

Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.º.- Resolución de las solicitudes.
Comprobado que la solicitud se encuentra debidamente cumplimentada y que se aportan con la misma todos los
documentos exigidos, el Alcalde o persona que le sustituya, previo informe técnico del/a Instructor/a especificando si la
persona solicitante y sus respectivas unidades de convivencia, reúnen o no los requisitos exigidos para ser beneficiarias de
las ayudas, formulará la correspondiente propuesta de resolución.
La resolución podrá pronunciarse sobre la concesión o no de la ayuda para la totalidad del conjunto de suministros o sólo
sobre la concesión para el suministro de consumo eléctrico, cuando las personas solicitantes de este último tengan la
condición, a efectos de bono social, de vulnerables severas y no cumplan con todos los requisitos para ser beneficiarias del
resto de suministros solicitados.
La resolución de concesión, será notificada personalmente a la persona interesada, en la forma establecida en los artículos
40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas y contra la
misma podrá interponerse, recurso de reposición, potestativo, en el plazo de un mes, ante la Alcaldía o directamente,
recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente en el plazo de dos
meses, a contar, en uno y otro caso, a partir del día siguiente a su notificación. Si se optara por interponer recurso de
reposición, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo, hasta que aquél se haya resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación por silencio administrativo.
El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Transcurrido este plazo sin haberse notificado
resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Sexta.- Pago de la ayuda.
1.- Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para Suministros Mínimos Vitales se realizará
directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, el gas natural y/o del agua
potable, con excepción del gas butano, que se abonará a la persona beneficiaria directamente previa
presentación de la factura acreditativa del gasto.
2.- En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda podrá ser
único o fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a medida que la persona beneficiaria
vaya presentando las facturas correspondientes, hasta el pago total de la cuantía concedida o de no haberse
agotado la cuantía subvencionada hasta el 15 de diciembre de 2024.
3.- De realizarse pagos periódicos de la ayuda por la cuantía concedida y con arreglo a lo dispuesto en el
párrafo anterior, no será necesario que la persona beneficiaria solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con
la presentación de una declaración responsable acreditativa de la permanencia sin variación de los requisitos
que dieron lugar a la concesión de la ayuda, según modelo establecido en el Anexo II de estas bases, sin
perjuicio de que el Ayuntamiento pueda comprobar de oficio o requerir a la persona beneficiaria
documentación acreditativa del mantenimiento los requisitos.
Séptima.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligadas a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del
personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser
beneficiario de esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.
b) Presentar, salvo causas debidamente justificadas, ante el Ayuntamiento, las facturas que se
emitan con posterioridad a la notificación de la ayuda concedida, sin que estén domiciliadas en
entidades bancarias, a fin de facilitar la gestión de las mismas y garantizar que no han sido
abonadas con otros fondos, propios o de terceros.
c) Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier
modificación de las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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