Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00926/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas económicas para garantizar a los habitantes del término municipal de Solana de los Barros, el derecho de acceso a los suministros mínimos vitales para el año 2024
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Ayuntamiento de Solana de los Barros

Anuncio 926/2024

pudiera dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda una vez reconocida.
d) Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber
comunicado en plazo la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la
ayuda.
e) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y
el pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación,
supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, reconocidos en los artículos 15 a
22 del Reglamento ( UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de
2016, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como en el resto de
normativa en la materia aplicable.

Octava.- Causas de modificación y extinción de la ayuda.
1.- Son causas de modificación:
a) El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe
de la ayuda para suministros mínimos vitales deberá incrementarse con arreglo a las cuantías
previstas en la base cuarta, apartado 1, si procede.
b) La disminución del número de miembros de la unidad de convivencia en el caso de que,
atendiendo al importe efectivamente abonado a las entidades suministradoras, fuera posible
reducir el importe de la ayuda inicialmente concedida.
c) La renuncia parcial de la ayuda concedida.
2.- Son causas de extinción:
a) La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
b) El fallecimiento del beneficiario, si fuera el único miembro de la unidad de convivencia.
c) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente decreto.
d) Cambio de residencia a otra localidad.
e) Ocultamiento o falseamiento de datos.
f) Renuncia a la ayuda concedida en su totalidad o a lo que le quede por percibir de la misma.

Novena.- Fondos destinados al pago de la ayuda.
El crédito presupuestario para el pago de las ayudas para suministros mínimos vitales se corresponderá con el importe de la
transferencia que a este efecto realice la Junta de Extremadura al Ayuntamiento de Solana de los Barros, incluida en la
aplicación presupuestaria 231/48000 del ejercicio 2024.
Disposición final primera.
Se autoriza a la Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento a dictar cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para
el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en estas bases.
Disposición final segunda.
Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Lo manda y lo firma el Sr. Alcalde, en Solana de los Barros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Diego Pérez García.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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