Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00891/2024)
Extracto de las bases específicas reguladoras de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz, destinadas a ONGD y otras asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen Proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo durante 2024
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

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3. Servicios sociales básicos de salud, nutrición infantil, agua y saneamiento,
educación, vivienda, igualdad entre géneros. 5 puntos.
4. Formación y capacitación de los recursos humanos locales en cada uno de los
servicios básicos del punto anterior, con especial incidencia en la formación y
capacitación de mujeres. 3 puntos.
5. Apoyo institucional mediante la participación e implicación de las
comunidades receptoras y de las entidades del lugar de actuación. 2 puntos.
No se concederá subvención a aquellas solicitudes que no alcancen una puntuación mínima de
50 puntos.
El importe máximo de cada subvención no podrá superar la cantidad de 20.000,00 €, para
gastos corrientes y los 30.000,00 €, para gastos de capital
Para la determinación de la cuantía individualizada se aplicará la siguiente fórmula:
Cuantía individualizada de la subvención = crédito total disponible en la convocatoria dividido
entre la suma de la puntuación total obtenida por las solicitudes que han alcanzado la
puntuación mínima establecida en la correspondiente convocatoria para ser subvencionada y
multiplicado por la puntuación obtenida por cada solicitud.
La cuantía individualizada resultante tendrá como límite la cuantía solicitada por la entidad, así
como la cuantía individualizada máxima a conceder.
Una vez determinada la cuantía individualizada conforme a lo establecido en este artículo, si
resultara crédito sobrante, se procederá a repartir entre las solicitudes que no hayan obtenido
subvención en la cuantía solicitada ni hayan rebasado la cuantía máxima establecida. Este
reparto se efectuará conforme a la fórmula establecida respecto a las entidades que no hayan
alcanzado los límites establecidos.
Se concederán subvenciones hasta llegar al límite del crédito total consignado especificado en
la base 2). En el supuesto que existiera un empate de puntos, entre distintas entidades, y el
crédito disponible no fuera suficiente para atender todas las solicitudes empatadas se
procederá a un reparto equitativo de la cantidad disponible entre las mismas.

Séptimo.- Resolución.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que
dispongan las delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo
de 3 meses a contar desde la fecha finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior
sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de los mismos a los que se concede la subvención,
con sus respectivos NIF, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación motivada del resto de
solicitudes.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas, ponen fin a la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso administrativo en la forma y
plazos previstos por Ley Reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición
conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las subvenciones
concedidas serán objeto de publicidad a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y
transparencia en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, enviándose la información relativa de la resolución a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones; todo ello conforme a lo estipulado en el artículo 7 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo,
por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás
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