Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00866/2024)
Bases específicas con convocatoria reguladora de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a ONGD y otras asociaciones sin ánimo de lucro, para la realización de Proyectos de Cooperación Internacional durante el ejercicio económico 2024
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

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3.- Existencia de otras aportaciones no económicas para la realización de este proyecto,
incluidas las realizadas por los solicitantes. 5 puntos.
4.- La experiencia de la entidad solicitante en la ejecución de proyectos de cooperación
internacional. Hasta 5 puntos con el siguiente reparto:
La experiencia de la entidad solicitante

Proyectos subvencionados en más de 3 anualidades anteriores a la presente
convocatoria

5 puntos

Proyectos subvencionados en 3 anualidades anteriores a la presente
convocatoria

3 puntos

Proyectos subvencionados hasta 2 anualidades anteriores a la presente
convocatoria

1 punto

d. En relación con los objetivos sociales del proyecto, se valorarán hasta un máximo de 25 puntos los
siguientes aspectos:
1.- La mejora de las condiciones de vida y el apoyo a sectores especialmente vulnerables de la
población local: Infancia, mujeres, personas con discapacidades, mayores, refugiados/as, entre
otros, así comolograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas la mujeres y niñas,
(ODS 5). 5 puntos.
2.- Prioridades geográficas: Proyectos en países de África Subsahariana, América Latina,
Magreb y Oriente Medio. Hasta un máximo de 10 puntos con los siguientes criterios de reparto.
- Según las condiciones sociales y económicas del país en que se localiza el
proyecto, en base al Índice de Desarrollo Humano, según estos criterios:

IDH bajo:
5 puntos

IDH medio:
4 puntos

IDH alto:
2 puntos

IDH muy alto:
1 punto

- Se valorará con 5 puntos aquellos proyectos a realizar en campamentos de
refugiados y/o desplazados por guerras o hambrunas, independientemente del
país donde se encuentren esos campamentos. Esta misma consideración se
tendrá en las zonas de conflicto.
3.- Servicios sociales básicos de salud, nutrición infantil, agua y saneamiento, educación,
vivienda, igualdad entre géneros. 5 puntos.
4.- Formación y capacitación de los recursos humanos locales en cada uno de los servicios
básicos del punto anterior, con especial incidencia en la formación y capacitación de mujeres. 3
puntos.
5.- Apoyo institucional mediante la participación e implicación de las comunidades receptoras y
de las entidades del lugar de actuación. 2 puntos.

No se concederá subvención a aquellas solicitudes que no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos.
El importe máximo de cada subvención no podrá superar la cantidad de 20.000,00 €, para gastos corrientes y los 30.000,00
€, para gastos de capital.
Para la determinación de la cuantía individualizada se aplicará la siguiente fórmula:
Cuantía individualizada de la subvención = crédito total disponible en la convocatoria dividido entre la suma de la
puntuación total obtenida por las solicitudes que han alcanzado la puntuación mínima establecida en la correspondiente
convocatoria para ser subvencionada y multiplicado por la puntuación obtenida por cada solicitud.
La cuantía individualizada resultante tendrá como límite la cuantía solicitada por la entidad, así como la cuantía
individualizada máxima a conceder.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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