Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00866/2024)
Bases específicas con convocatoria reguladora de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a ONGD y otras asociaciones sin ánimo de lucro, para la realización de Proyectos de Cooperación Internacional durante el ejercicio económico 2024
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

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Una vez determinada la cuantía individualizada conforme a lo establecido en este artículo, si resultara crédito sobrante, se
procederá a repartir entre las solicitudes que no hayan obtenido subvención en la cuantía solicitada ni hayan rebasado la
cuantía máxima establecida. Este reparto se efectuará conforme a la fórmula establecida respecto a las entidades que no
hayan alcanzado los límites establecidos.
Se concederán subvenciones hasta llegar al límite del crédito total consignado especificado en la base 2). En el supuesto que
existiera un empate de puntos, entre distintas entidades, y el crédito disponible no fuera suficiente para atender todas las
solicitudes empatadas se procederá a un reparto equitativo de la cantidad disponible entre las mismas.
Base 7. Instrucción, Comisión de Valoración y resolución de la convocatoria.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en la
base 41 de ejecución del presupuesto para el ejercicio económico 2024.
1.- Gestión e Instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al
Desarrollo que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. El órgano instructor del
procedimiento será la Coordinadora del Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional.
Este órgano instructor, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos a valorar, para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiario de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea expedido por la Secretaria General
certificado comprensivo de las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la base 4).
Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en su caso, solicitará por escrito y con la
correspondiente notificación, la subsanación que proceda para que en un plazo improrrogable de diez días, y conforme a lo
contemplado en la base 4), se presente, igualmente por medios telemáticos, la documentación necesaria para subsanar.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados, el órgano
instructor elaborará un informe motivado de preevaluación sobre los proyectos presentados, dando como resultado las
cantidades a subvencionar a las distintas entidades beneficiarias. La puntuación total de las solicitudes será la que resulte de
la suma de todos los criterios, siendo elevado dicho Informe al órgano colegiado encargado de la valoración de las mismas.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7) de la Ordenanza general de la Diputación de Badajoz, la
siguiente:
Presidenta: Coordinadora del Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional, o persona en quien delegue.
Vocales: Dos funcionarios/as de la Diputación de Badajoz, designados por el órgano convocante.
El Interventor de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
Secretario General de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
Secretario/a de la Comisión de Valoración: Un/a funcionario/a del Área de Políticas Sociales y de Cooperación
Internacional al Desarrollo, con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso, el preinforme emitido por el/a instructor/a, que
lo hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada.
3. Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las
delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la
fecha finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de los mismos a los que se concede la subvención, con sus
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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