Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00866/2024)
Bases específicas con convocatoria reguladora de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a ONGD y otras asociaciones sin ánimo de lucro, para la realización de Proyectos de Cooperación Internacional durante el ejercicio económico 2024
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

Anuncio 866/2024

realización del gasto, aunque éstos no reúnan todos los requisitos que establece la legislación española, para la cual, la
cuenta justificativa se acompañará de la norma local o documento oficial que lo acredite, o acreditación del contenido de esa
norma emitida por la oficina técnica de cooperación, embajada o consulado o, en su defecto, por la Embajada del país de la
Unión Europea que ejerza la representación en España.
En el caso de los gastos realizados en países receptores de ayuda, se podrán utilizar también, como justificantes de gasto,
los recibos, ya sean éstos recibos de caja, es decir, documentos emitidos por la misma entidad o sujeto que efectúa el pago y
firmados por el proveedor de los bienes o servicios acreditando de esta forma que ha recibido el importe indicado en el
mismo, o recibos emitidos por los propios proveedores cuando éstos operan en mercados informales. En consecuencia,
podrán utilizarse recibos en lugar de facturas, sea cual sea su importe o la cuantía que representen sobre la subvención
concedida, siempre que en la documentación justificativa se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no
están sujetos a la obligación de emitir facturas en el país en el que se ha efectuado el gasto. Dicha acreditación deberá ser
realizada mediante la presentación de la correspondiente norma o de un documento oficial expedido por un organismo
público competente o, en caso de que no sea posible, por un órgano de representación de España en el país, embajada,
consulado u oficina Técnica de Cooperación o, en su defecto, por la embajada del país de la Unión Europea que ejerza la
representación de España.
Los documentos justificativos de los gastos deberán adjuntar la correspondiente traducción, en su caso, de los conceptos
que se describan en los mismos relativos a las adquisiciones realizadas o servicios prestados.
Soporte documental del pago:
La justificación del pago efectivo de los gastos, se realizará mediante cualquier documento con validez jurídica en el ámbito
mercantil, como copias de transferencias bancarias, o cheques con extracto bancario, a nombre del beneficiario o su
contraparte, justificativo de que los mismos han sido cobrados.
Se empleará como medio preferente de pago la transferencia bancaria, debiendo aportar el correspondiente comprobante
bancario. Se podrán pagar en efectivo operaciones con un importe inferior a 1.000,00 €, o su contravalor en moneda
extranjera, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 7 apartado 1 de Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de
prevención y lucha contra el fraude fiscal. Estos pagos en efectivo deberán estar soportados por la acreditación bancaria de
la retirada del efectivo destinado a estos pagos, con referencia a la factura/recibo o concepto que lo refiera.
Cuando los pagos se realicen en efectivo, la factura deberá estar firmada por su emisor dejando constancia de dicho
pago en el que se especifique pagado, recibí, cancelado, cash...
Cuando el pago se realice por cheque, éste deberá ser a nombre del perceptor y se acompañará de fotocopia del
mismo, junto con la documentación bancaria del cargo realizado.
Estos pagos podrán acreditarse mediante movimientos de los libros o registros contables de la correspondiente entidad,
que en cualquier caso estarán a disposición de la Diputación para que en un control financiero se pueda comprobar dichos
movimientos.
En todo caso, la certificación de dichos pagos, deberá figurar en el anexo de cuenta justificativa en el apartado 3.1.
Excepcionalmente en proyectos en los que concurran especiales características, que dificulten o imposibiliten la gestión
normalizada, el control y la justificación del gasto y del pago, éstos podrán acreditarse mediante la presentación de
cualquier documentación que permita la adecuada comprobación de la ejecución de los gastos y de los pagos así como de la
consecución de objetivos. En estos casos, la entidad presentará solicitud acompañada de documentación acreditativa de
tales dificultades y requerirá la aprobación expresa del órgano competente para resolver la concesión de la ayuda,
aprobación que deberá ser notificada a la entidad solicitante en un plazo no superior a un mes desde la solicitud.
Compatibilidad.
La subvención de esta convocatoria será compatible con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad
procedente de cualquier administración, entidad publica o privada; si bien, en ningún caso, el importe total de las
subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que supere el coste total de las actividades a realizar del proyecto
subvencionado.
Base 6. Criterios de adjudicación.
Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base número 3), hayan
obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen a continuación, y siempre teniendo como
límite la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria y el individual por proyecto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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