Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00866/2024)
Bases específicas con convocatoria reguladora de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a ONGD y otras asociaciones sin ánimo de lucro, para la realización de Proyectos de Cooperación Internacional durante el ejercicio económico 2024
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

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carácter previo a la contratación, salvo que por especiales características no existan en el mercado suficiente número de
entidades que lo realicen. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación de estas
subvenciones, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria de elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Con carácter general, los gastos se justificarán mediante facturas, recibos, tiques y demás documentos con valor probatorio
en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en el lugar de realización del negocio jurídico, en original,
fotocopia compulsada o legalizada, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención y ayuda
(artículo 32 del RD 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación
internacional).
* A efectos de justificación documental de los gastos de personal, esta tipología de gasto deberá soportarse
con las nóminas, seguros sociales (modelos RNT "Relación nominal de trabajadores" y RLC "Recibo de
liquidación de cotizaciones") y declaraciones de IRPF correspondientes, (modelo 190 "Retenciones e ingresos a
cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias
patrimoniales e imputaciones de Renta" y modelos 111), junto con los respectivos justificantes bancarios del
pago de estas, todo ello con arreglo a la legislación laboral y fiscal vigente en el país que corresponda,
debiendo el beneficiario aportar copia de la legislación afecta en caso de ser distinta a la española.
* En el caso de gastos correspondientes a dietas y desplazamientos deberán ajustarse a las cantidades
estipuladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de
la Administración Pública.
Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que los soporten,
identifiquen de manera clara el número de comensales o, en su caso, las personas que pernocten, así
como su relación con la entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, y donde se
identifique de manera clara la relación con la actividad subvencionada.
De la misma forma, se elaborará una memoria aclarativa de dichos gastos. En ningún caso, se
admitirán importes justificativos resultantes de dichas facturas por encima de los importes a
los que hace referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio, del personal de la Administración Pública.
En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio, y se
justifique mediante facturas de combustible, se habrá de especificar el motivo del viaje y los
desplazados. En ningún caso se admitirá como justificante un importe superior al resultado de
multiplicar el número de kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en la administración.
En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se
deberá especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de viajeros así
como su relación con la entidad beneficiaria.
De la misma forma, los gastos de parking y peajes deberán estar justificados con documento
emitido a favor de del beneficiario y con su correspondiente justificante de pago.
* Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales, se podrán admitir como justificantes
de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la documentación justificativa se incluya acreditación de
que los receptores de tales pagos no están sujetos a la obligación de emitir facturas, aclarando cual es la
obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos servicios según la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, la legislación que le sea de aplicación en el
país donde se devengue el gasto. La justificación de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF
efectuadas al respecto así como los justificantes bancarios del pago de las mismas, modelos fiscales 111
trimestral y 190 anual.
* Para justificar los gastos por arrendamiento de local, es requisito indispensable la existencia de contrato de
arrendamiento o documento que acredite el uso o cesión de ese espacio que serán aportados junto con los
modelos fiscales 115, y su respectivo justificante de pago, así como el modelo 180 anual.
Se consideran facturas los documentos que sean admitidos legalmente como tales en el tráfico mercantil en el lugar de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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