Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00899/2024)
Bases de la convocatoria para el acceso a dos plazas de Agente de la Policía Local, por el sistema de movilidad, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Zafra
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 899/2024

de las pruebas antes de su realización, un representante de cada una de las centrales u organizaciones
Sindicales con representación en el ámbito de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
un representante de cada grupo político municipal.
Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y control del desarrollo de
los diferentes ejercicios.
Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y
Secretario.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y podrán ser recusados, cuando concurran las
circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal los funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas,
hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Todos los acuerdos del Tribunal Calificador se insertarán en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de
Zafra, atendiendo a lo dispuesto en el art. 47.7 letra d), de la Ley 7/2017, de 1 de agosto.
Sexta.- Procedimiento de selección.
El proceso selectivo constará de una única fase, consistente en la valoración de un concurso de méritos. Los méritos
alegados, y cualesquiera otros datos, deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de
instancias. Solo podrán ser valorados aquellos méritos obtenidos antes de la finalización del plazo de presentación de
instancias y que se acrediten documentalmente.
Los méritos se valorarán del siguiente modo:
A) Antigüedad.
Por cada mes completo de servicio prestado como Agente u Oficial de la Policía Local de Extremadura, en el grupo C1,
acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Secretario General de la Corporación: 0,025 puntos,
hasta alcanzar la puntuación máxima.
Puntuación máxima por antigüedad: 4 puntos.
Para determinar la puntuación obtenida se dividirá el número total de días prestados en cada categoría por 30 días de cada
mensualidad. En función de la categoría a la que se refiera el proceso, la valoración de la antigüedad tendrá una limitación
máxima de mensualidades a valorar en cada categoría anteriormente desempeñada, conforme a la baremación que se
indica a continuación:
Categoría Agente: Máximo de 160 meses. Tratándose de auxiliares de Policía integrados en la categoría
de Agente por aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, se tendrá en cuenta el
tiempo de servicio prestado en aquella categoría como si lo hubiera sido en la de Agente.
Categoría Oficial: Máximo de 60 meses como Agente y 100 como Oficial.
Categoría de Subinspectora/Subinspector: Máximo de 40 meses como Agente, 50 meses como Oficial y
70 meses como Subinspector/Subinspectora.
Categoría de Inspectora/Inspector: Máximo de 20 meses como Agente, 30 meses como Oficial, 50
meses como Subinspector/Subinspectora y 60 meses como Inspectora/Inspectora.
Categoría de Intendente: Máximo de 10 meses como Agente, 20 meses como Oficial, 30 meses como
Subinspectora/Subinspector, 40 meses como Inspector/Inspectora y 60 meses como Intendente.
Categoría de Superintendente: Máximo de 10 meses como Agente, 10 meses como Oficial, 20 meses
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