Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00899/2024)
Bases de la convocatoria para el acceso a dos plazas de Agente de la Policía Local, por el sistema de movilidad, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Zafra
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 899/2024

selectivas por causa imputable al interesado.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios de la Oficina de
Industria del Ayuntamiento y en su Sede Electrónica, contendrá la relación alfabética de los aspirantes
admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión de éstos.
Si no existieren reclamaciones, la lista provisional se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de
nueva publicación.
Si alguna instancia adoleciere de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días
hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución en el BOP, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más
trámite y será excluido de la lista de aspirantes admitidos.
Se concederá idéntico plazo al anterior a efectos de reclamaciones, que de haberlas, serán aceptadas o
rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta,
asimismo, en la forma indicada anteriormente.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el lugar, fecha, y hora de
comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal Calificador.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se
harán públicos en el tablón de anuncios de la Oficina de Industria del Ayuntamiento y en su Sede Electrónica.
Quinta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros con sus respectivos suplentes y en todo caso,
formarán parte del Tribunal:
Presidente: Un funcionario de la Corporación, designado por la Alcaldía.
Secretario: Un funcionario de la Corporación, que actuará con voz, pero sin voto, designado por la
Alcaldía.
Vocales:

- Un funcionario de carrera, designado por la Consejería competente en materia
de coordinación de Policías Locales.
- El jefe de la Policía Local o mando intermedio.
- Un funcionario de la Corporación, designado por la Alcaldía.

En la designación de los miembros del Tribunal Calificador, deberán respetarse los principios de imparcialidad
y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
A iniciativa de cada central sindical podrá estar presentes, durante la totalidad del proceso selectivo, un
observador por cada una de las centrales u organizaciones sindicales con representatividad en este
Ayuntamiento.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares
habrán de designarse.
En calidad de observadores, con voz, pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos que
integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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