Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00899/2024)
Bases de la convocatoria para el acceso a dos plazas de Agente de la Policía Local, por el sistema de movilidad, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Zafra
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 899/2024

como Subinspectora/Subinspector, 30 meses como Inspector/Inspectora, 40 meses como Intendente y
50 meses como Superintendente.
En los supuestos en que se hubiera accedido directamente por turno libre a una determinada categoría sin pasar por la/las
categoría/as inferior/es, el tiempo de permanencia en dicha categoría que exceda del tope de puntuación a valorar en la
misma será computado como si se hubiera desempeñado en las categorías inferiores de forma descendente hasta agotar
los topes de valoración respectivos en cada una de ellas. Igualmente se actuará en los supuestos en los que los tiempos de
permanencia en categorías superiores excedan del tope de valoración en la misma sin haber agotado los respectivos topes
de valoración de las categorías inferiores.
B) Formación.
B.1) Formación académica.
Representará un máximo de 1 punto de la puntuación total a obtener, conforme se indica a continuación para
cada Titulación Académica y sus correspondientes equivalencias:
Doctorado: 1,00 punto.
Grado: 0,75 puntos.
Técnico: 0,50 puntos.
Máster: 0,25 puntos.
En todo caso, los títulos presentados para su valoración deberán de ser acordes a lo establecido en el Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, o normativa que lo sustituya.
Si se presenta más de un título de distinto nivel, excepto un Máster, solo se valorará el de mayor nivel
académico conforme a la puntuación establecida. En caso de que se presente más de un título del mismo
nivel académico, excepto un Máster, solo se valorará uno de ellos. Tratándose de un Máster, podrán valorarse
todos los que se presenten y adicionarse a la titulación académica finalmente valorada hasta alcanzar el
máximo de puntuación prevista en este apartado.
Puntuación máxima por formación: 1 punto.
B.2) Formación continua.
Representará un máximo de 3 puntos de la puntuación total a obtener. Únicamente se valorará formación
certificada por centros públicos regionales/nacionales de formación policial, así como titulaciones expedidas
por universidades públicas de la U.E. También se valorará la formación certificada por centros municipales,
sindicales o privados cuando se trate de actividades formativas que hubieran sido previamente reconocidas
por centros públicos regionales/nacionales de formación policial. Se valorarán un máximo de 3.000 horas
lectivas, a razón de 0,001 puntos por hora lectiva. Los cursos relativos exclusivamente a formación policial,
que hubieran sido impartidos por ayuntamientos y organizaciones sindicales antes de la entrada en vigor del
Decreto 107/2017, de 11 de julio, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para el
reconocimiento por la ASPEX de acciones formativas impartidas por otras entidades, o normativa que lo
sustituya, podrán ser valorados con la misma baremación que los demás referidos en este apartado. Se
deberá acreditar el número de horas cursadas a través de la titulación oficial debidamente firmada y sellada.
Puntuación máxima: 3 puntos.
B.3) Docencia:
Representará un máximo de 0,50 puntos de la puntación total a obtener. Únicamente se valorará docencia
certificada por centros regionales/nacionales de formación policial, así como docencia certificada por
universidades públicas de la UE, siempre que en este caso se trate de actividades formativas relacionadas con
la labor policial. También se valorará la docencia certificada por centros municipales, sindicales o privados
cuando se trate de actividades formativas que hubieran sido previamente reconocidas por centros públicos
regionales/nacionales de formación policial. Se valorarán un máximo de 250 horas lectivas, a razón de 0,002
puntos por hora lectiva. La acreditación se efectuará a través de certificado del centro correspondiente donde
se acredite el número de horas lectivas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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