Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00873/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Actividades Económicas de Arroyo de San Serván
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván

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por RDLeg 1175/1990, de 28 de septiembre, cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una
duración superior a tres meses dentro del mismo periodo impositivo y afecten a los locales en los que se
realicen actividades clasificadas en esta División, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán
solicitar una reducción de la cuota del 20%.
De acuerdo con lo dispuesto en la Regla Decimosexta de la Instrucción de este Impuesto, la cuota mínima municipal que
resulte tras la aplicación de esta nota no podrá, en ningún caso, ser inferior a la fijada en la citada regla.
Corresponderá, asimismo, dicha reducción por los locales indirectamente afectos a las actividades clasificadas en la División
6.ª, cuando en ellos se ejecuten las obras mayores a que se refiere esta Nota Común.
De acuerdo con el principio de unidad de local establecido en el apartado tercero de la Regla Décima de la Instrucción del
Impuesto, la reducción sólo procederá en la cuota correspondiente al local en que se ejecuten las obras mayores, sin que su
aplicación en un local autorice su aplicación en otro/s local/es distintos, aunque los mismos se encuentren afectos a la
actividad principal ejercida en el local en que se realizan las obras.
Esta reducción deberá ser solicitada por el sujeto pasivo en el plazo de un mes desde la finalización de las obras y, si
procede, una vez concedida, aquél tendrá que solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe
de las mismas.
Si la afectación del local por las obras se prolongaran más allá del 31 de diciembre, la solicitud deberá presentarse antes del
31 de enero del año siguiente, sin perjuicio del derecho del sujeto pasivo a solicitar una nueva reducción en la cuota
correspondiente al nuevo periodo impositivo, si la afectación por dichas obras tuviere una duración superior a tres meses en
el nuevo periodo.
Artículo 11.- Periodo impositivo y devengo.
1. El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará
desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.
2. El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando, en los casos de
declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se
calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que resten para finalizar el año, incluido el del comienzo
del ejercicio de la actividad.
Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres
naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la
parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad.
3. Tratándose de las actividades clasificadas en los epígrafes 833.1, 833.2, 965.1, 965.2 y 965.5 de la sección 1.ª de las Tarifas
del Impuesto, se devengará el 1 de enero de cada año la parte de la cuota correspondiente a los metros vendidos o
espectáculos celebrados en el ejercicio anterior. En el caso de cese en la actividad, la declaración complementaria habrá de
presentarse junto con la declaración de baja.
Artículo 12.- Gestión y pago del Impuesto.
1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo por el Organismo Autónomo de
Recaudación de la Diputación de Badajoz, en virtud del acuerdo de delegación de competencias, conforme a lo establecido
los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 7.1 y 8.4 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
2. La matrícula del Impuesto se expondrá al público durante los días 1 a 15 de abril de cada ejercicio, para que los
interesados legítimos puedan examinarla, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público de la
matrícula se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia así como, en un diario de los de mayor difusión de la provincia.
3. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año y se anunciará
públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de anuncios del Ayuntamiento. El plazo de pago del resto de
liquidaciones se ajustará a los plazos establecidos por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4. De acuerdo con el artículo 72.8 de la Ordenanza fiscal general de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los
ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz, los interesados que domicilien el pago del Impuesto,
podrán beneficiarse del fraccionamiento de la deuda sin intereses en dos plazos.
Artículo 13.- Revisión de los actos administrativos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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