Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00873/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Actividades Económicas de Arroyo de San Serván
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván

Anuncio 873/2024

declaración.
c) Tendrán derecho a una bonificación del 50% sobre la cuota tributaria integrada por la cuota de tarifa
ponderada por el coeficiente de ponderación y modificado por el coeficiente de situación establecido y en su
caso, reducida por la aplicación de las bonificaciones anteriores, los sujetos pasivos de este Impuesto que
tributen a este Ayuntamiento por cuota municipal, debiendo concurrir circunstancias sociales, culturales,
histórico-artísticas o de fomento de empleo que la justifique. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la
Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus
miembros.
La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo que deberá presentar ante el
Ayuntamiento correspondiente al municipio de imposición junto con memoria explicativa de las circunstancias sociales,
culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo en las que se apoye para la concesión del beneficio fiscal.
El plazo de solicitud habilitado a tal efecto será el comprendido entre los días 1 enero a 31 de marzo de cada ejercicio, salvo
que se produzca inicio en el ejercicio de la actividad, en cuyo caso deberá solicitarse al presentar la declaración de alta, y
surtirá efectos para el periodo impositivo en curso, siempre que a la fecha del devengo del tributo concurran los requisitos
exigidos para su disfrute.
Artículo 10.- Reducciones de la cuota.
1. Sobre la cuota tributaria, bonificada en su caso por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicarán las
reducciones aprobadas por las Tarifas del Impuesto, y en concreto las siguientes:
a) De acuerdo con lo establecido en la Nota Común Primera a la División 6.ª de las tarifas del IAE aprobadas
por RDLeg 1175/1990, de 28 de septiembre, cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas
en esta División, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la
obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses dentro del
mismo periodo impositivo, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales.
A los efectos del cómputo del tiempo de duración de las obras, no se estimará el transcurrido por la paralización de las
obras por causa imputable al interesado.
Corresponderá, asimismo, dicha reducción por los locales indirectamente afectos a las actividades clasificadas en la División
6.ª, cuando en ellos se ejecuten las obras mayores a que se refiere esta Nota Común.
De acuerdo con el principio de unidad de local establecido en el apartado tercero de la Regla Décima de la Instrucción del
Impuesto, la reducción sólo procederá en la cuota correspondiente al local en que se ejecuten las obras mayores, sin que su
aplicación en un local autorice su aplicación en otro/s local/es distintos, aunque los mismos se encuentren afectos a la
actividad principal ejercida en el local en que se realizan las obras.
La cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local, en relación al
periodo impositivo de que se trate.
De acuerdo con lo dispuesto en la Regla Decimosexta de la Instrucción de este Impuesto, la cuota mínima municipal que
resulte tras la aplicación de esta nota no podrá, en ningún caso, ser inferior a la fijada en la citada regla.
Esta reducción deberá ser solicitada por el sujeto pasivo en el plazo de un mes desde la finalización de las obras y, si
procede, una vez concedida, aquél tendrá que solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe
de las mismas.
Si la afectación del local por las obras se prolongaran más allá del 31 de diciembre, la solicitud deberá presentarse antes del
31 de enero del año siguiente, sin perjuicio del derecho del sujeto pasivo a solicitar una nueva reducción en la cuota
correspondiente al nuevo periodo impositivo, si la afectación por dichas obras tuviere una duración superior a tres meses en
el nuevo periodo.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá adjuntarse la siguiente documentación acreditativa:
Certificado del técnico facultativo de las obras que acredite la fecha de inicio y finalización de las mismas, así como
los periodos de interrupción y las causas que los motivaron.
b) De acuerdo con lo establecido en la Nota Común Segunda a la División 6.ª de las Tarifas del IAE aprobadas
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