Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00873/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Actividades Económicas de Arroyo de San Serván
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván

Anuncio 873/2024

1. Los actos de gestión censal serán revisables conforme al procedimiento indicado al efecto por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. Los actos de gestión tributaria de las cuotas municipales serán revisables conforme al procedimiento aplicable a la
entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una entidad local se revisarán conforme a lo
preceptuado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales.
Artículo 14.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza fiscal general de gestión,
liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz.
Disposición adicional única.- Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o
por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única.- Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2023,
comenzará a regir con efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se
acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados
continuarán vigentes.»
________________
ANEXO I

Vía pública

Categoría fiscal

Av. Extremadura

1.ª

Ctra. Madrid-Badajoz (excepto km 354)

1.ª

Ctra. Nacional V (excepto km 354)

1.ª

Calle Franco García Sánchez

1.ª

Calle Grupo Escolar

1.ª

Calle Pedro Monago

1.ª

Calle Ramón y Cajal

1.ª

Calle Zurbarán

1.ª

Pg. Las Arenas

1.ª

Calle Encarnación

1.ª

Calle Trise

1.ª

Ctra. Madrid-Badajoz, km 354

4.ª

Ctra. Nacional V, km 354

4.ª

Calle García Lorca

3.ª

Resto de vías del municipio

2.ª

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo con sede en Mérida, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En Arroyo de San Serván, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Eugenio Moreno Izaguirre.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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