Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00880/2024)
Aprobación definitiva del acuerdo de Pleno de 10 de enero de 2024, sobre implantación del Sistema de Información (SII) del Ayuntamiento de Valdecaballeros y aprobación del Reglamento regulador del procedimiento de gestión
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

Anuncio 880/2024

verosimilitud de las informaciones aportadas.
2. En todo caso, se garantizarán los siguientes derechos de la persona denunciada:
a) Presunción de inocencia durante la tramitación del procedimiento.
b) Confidencialidad y seguridad de los datos personales de la persona afectada, debiendo ser
informada de los derechos que le asisten en esta materia.
c) Derecho de acceso a la sucinta relación de los hechos imputados.
d) Derecho a formular alegaciones.
No obstante, la realización de estos derechos podrá retrasarse al trámite de audiencia cuando,
a juicio del responsable del sistema, se estime que su aportación con anterioridad pudiera
facilitar la ocultación, destrucción o alteración de las pruebas por parte de los presuntos
responsables o de otras personas.
3. En ningún caso podrá comunicarse al afectado ningún dato personal relativo a la persona denunciante, ni
darse acceso directo al contenido de la información aportada que motivó la investigación. La identidad del
informante solo podrá ser comunicada a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad
administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora. Las
revelaciones hechas en virtud de este apartado estarán sujetas a salvaguardas establecidas en la normativa
aplicable. En particular, se trasladará al informante antes de revelar su identidad, salvo que dicha información
pudiera comprometer la investigación o el procedimiento judicial. Cuando la autoridad competente lo
comunique al informante, le remitirá un escrito explicando los motivos de la revelación de los datos
confidenciales en cuestión.
4. Sin perjuicio del derecho a formular alegaciones por escrito, la instrucción comprenderá, siempre que sea
posible, una entrevista con la persona afectada en la que se le invitará a exponer su versión de los hechos y a
aportar aquellos medios de prueba que considere adecuados y pertinentes, respetando su derecho a la
presunción de inocencia.
A fin de garantizar el derecho de defensa de la persona afectada, la misma tendrá acceso al expediente sin
revelar información que pudiera identificar a la persona informante, pudiendo ser oída en cualquier
momento, y se le advertirá de la posibilidad de comparecer asistida de abogado.
5. Todo el personal del Ayuntamiento tiene el deber de colaborar con el responsable del sistema interno y el
personal adscrito al mismo, estando obligado, asimismo, a atender los requerimientos que se les dirijan para
aportar documentación, datos o cualquier información relacionada con los procedimientos que se estén
tramitando, incluso los datos personales que le fueran requeridos.
Artículo 14. Finalización de las actuaciones.
Una vez finalizadas las actuaciones a que se refiere el artículo anterior, el Responsable del Sistema Interno emitirá un
informe con el siguiente contenido mínimo:
a) Una exposición de los hechos relatados junto con el código de identificación de la comunicación y la fecha
de registro.
b) La clasificación de la comunicación a efectos de conocer su prioridad o no en su tramitación.
c) Las actuaciones realizadas con el fin de comprobar la verosimilitud de los hechos.
d) Las conclusiones alcanzadas en la instrucción y la valoración de las diligencias y de los indicios que las
sustentan.
Artículo 15. Resolución.
1. El plazo para finalizar las actuaciones y dar respuesta al informante, en su caso, no podrá ser superior a 3
meses desde la entrada en registro de la información.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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