Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00880/2024)
Aprobación definitiva del acuerdo de Pleno de 10 de enero de 2024, sobre implantación del Sistema de Información (SII) del Ayuntamiento de Valdecaballeros y aprobación del Reglamento regulador del procedimiento de gestión
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

Anuncio 880/2024

2. Cualquiera que sea la decisión adoptada, se comunicará al informante, salvo que haya renunciado
expresamente a ello o en los supuestos de comunicaciones anónimas.
3. Una vez emitido el informe a que se refiere el artículo anterior y con fundamento en su contenido, el
responsable del sistema interno adoptará una de las siguientes resoluciones:
a) El archivo del expediente, que será notificado al informante y, en su caso, a la persona
afectada. En estos supuestos, el informante tendrá derecho a la protección prevista en la Ley,
salvo que, como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo en fase de instrucción, se
concluyera que la información debía de haber sido inadmitida por concurrir alguna de las
causas previstas en el artículo 9.2.a).
b) Remisión al Ministerio Fiscal si, pese a no apreciar inicialmente y conforme a lo dispuesto en
el artículo 9.2.c) indicios de que los hechos pudieran revestir el carácter de delito, resultase lo
contrario en curso de las investigaciones. Si el delito afectase a los intereses financieros de la
Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.
c) Traslado de todo lo actuado a la Administración Pública, entidad, organismo o autoridad
competente.
d) Traslado al órgano competente para que este inicie, en su caso, procedimiento sancionador.
4. Las decisiones del responsable del sistema interno no son susceptibles de recurso administrativo.
Artículo 16. Libro-registro de las actuaciones.
1. Todas las informaciones y denuncias, así como las actuaciones llevadas a cabo por el responsable del
sistema interno deberán reflejarse en un libro-registro que garantizará, en todo momento, los requisitos de
confidencialidad y, si correspondiera, de anonimidad previstos en la normativa.
2. El contenido del libro-registro será totalmente confidencial y no podrá acceder a él ninguna persona a
excepción de quien ejerza como responsable del sistema de información y el personal directamente
implicado en la gestión de este.
3. Para garantizar el acceso limitado se adoptarán medidas de responsabilidad proactiva, tales como la
limitación de perfiles y el control y registro de los accesos al sistema.
4. El contenido mínimo del libro-registro será el siguiente:
a) Número de registro de la información presentada.
b) Identidad de la persona informante o, en su caso, la mención de información anónima.
c) Sucinta referencia de los hechos u omisiones imputados, así como su calificación inicial.
d) Contenido de la comparecencia, en su caso, del informante, así como del afectado.
e) Actividades de investigación que se han puesto en marcha y el resultado de estas.
f) Referencia al informe a que se refiere el artículo 11.
g) Resolución adoptada una vez finalizadas las actuaciones.
h) Cualquier otra información que resulte de interés para la finalización del procedimiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
El presente Reglamento deroga cualquier otra norma municipal en vigor que se oponga o contradiga lo dispuesto en el
mismo.
DISPOSICIONES FINALES
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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