Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00880/2024)
Aprobación definitiva del acuerdo de Pleno de 10 de enero de 2024, sobre implantación del Sistema de Información (SII) del Ayuntamiento de Valdecaballeros y aprobación del Reglamento regulador del procedimiento de gestión
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

Anuncio 880/2024

supresión desde el momento en que se tenga constancia de dicha circunstancia, salvo que dicha falta de
veracidad pueda constituir un ilícito penal, en cuyo caso se guardará la información por el tiempo necesario
durante el que se tramite el procedimiento judicial.
En todo caso, transcurridos 3 meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado
actuaciones de investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea
dejar evidencia del funcionamiento del sistema. Las comunicaciones a las que no se haya dado curso
solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista
en el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Los empleados y terceros deberán ser informados acerca del tratamiento de datos personales en el marco de
los sistemas de información a que se refiere el presente artículo.
Artículo 12. Admisión de las informaciones o denuncias.
1. Una vez registrada la información y acusado recibo de su presentación, en su caso, se procederá, en primer
lugar, a valorar si las informaciones relatadas constituyen a primera vista acciones u omisiones de las
tipificadas en el artículo 2.
2. Realizado este análisis preliminar, el responsable del sistema interno adoptará, en un plazo no superior a 5
días desde la fecha de entrada de la denuncia o información, uno de los siguientes acuerdos:
a) Inadmitir la comunicación, si se produce alguno de los siguientes supuestos:
1.º. Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud.
2.º. Cuando los hechos relatados no sean constitutivos de infracción del
ordenamiento jurídico incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, de 20
de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre
infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
3.º. Cuando la comunicación carezca manifiestamente de fundamento o existan,
indicios racionales de haberse obtenido mediante la comisión de un delito. En
este último caso, además de la inadmisión, se remitirá al Ministerio Fiscal una
relación circunstanciada de los hechos que se estimen constitutivos de delito.
4.º. Cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa sobre
infracciones en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual
han concluido los correspondientes procedimientos, a menos que se den nuevas
circunstancias de hecho o de derecho que justifiquen un procedimiento distinto.
La inadmisión se comunicará al informante dentro de los 5 días hábiles
siguientes, salvo que la comunicación fuera anónima o el informante hubiera
renunciado expresamente a recibir comunicaciones.
b) Admitir a trámite la comunicación. La admisión a trámite se comunicará al informante dentro
de los 5 días hábiles siguientes, salvo que la comunicación fuera anónima o el informante
hubiera renunciado a recibir comunicaciones.
c) Remitir con carácter inmediato la información al Ministerio Fiscal cuando los hechos
pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito o a la Fiscalía Europea en el caso de que los
hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
d) Remitir la comunicación a la autoridad, entidad u organismo que se considere competente
para su tramitación.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento y derechos de la persona afectada.
1. La instrucción del procedimiento comprenderá todas las acciones encaminadas a determinar la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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