Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruecas. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00839/2024)
Reglamento de uso y funcionamiento del gimnasio municipal
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Ayuntamiento de Ruecas

Anuncio 839/2024

c) Después de utilizar el material se dejará en su sitio.
d) No podrán acceder al gimnasio los menores de 14 años.
e) El horario de las diferentes actividades dirigidas podrán ser variadas en función de la demanda de los
usuarios.
f) Para el buen desarrollo de las actividades es recomendable acudir a ellas con 10 m de antelación.
g) Ningún abonado/a podrá exceder mas de 30 minutos en las máquinas de ejercicio cardiovascular.
h) A requerimiento del personal de la instalación el abonado/a, usuario/a tendrá la obligación de identificarse
mediante el carné o abono.
i) La capacidad máxima de la sala se limita a un máximo de 30 personas, será el monitor/a quien en última
instancia determine su límite.
j) Se recomienda solicitar un programa de entrenamiento individualizado al monitor/a del gimnasio, así como
pedir asesoramiento sobre cualquier duda que se pueda tener.
Artículo 10.
El vestuario a utilizar dentro de la instalación se regirá por las siguientes normas:
a) Para cualquier actividad deportiva que se realice, el vestuario mínimo constará de camiseta y/o sudadera,
pantalón y zapatillas de deporte, no pudiendo realizar cualquier actividad sin camiseta.
b) No está permitido utilizar calzado de calle en los espacios deportivos. Se utilizará uno de uso adecuado
para la actividad deportiva practicada pudiendo ser demandado para su comprobación por el encargado/a
del gimnasio.
Artículo 11.
Los horarios de las actividades estarán siempre expuestos en el tablón de anuncios del gimnasio.
Artículo 12.
El personal a cargo de la instalación del gimnasio tendrá las siguientes funciones:
a) Apertura y cierre de las instalaciones del gimnasio.
b) Cuidar que las actividades en el interior se realicen con normalidad.
c) Velar por el buen orden, limpieza y adecuado uso de las instalaciones.
d) Atender las sugerencias, quejas y reclamaciones que se formulen, transmitiéndolas en todo caso a la
Alcaldía.
e) Cuantas otras funciones resulten de esta Ordenanza o le fueran encomendadas por la Alcaldía o la
Concejalía Delegada del servicio o director de la instalación.
Artículo 13.- Sesiones.
Con carácter general la duración de las sesiones será de un máximo de cuarenta y cinco minutos.
El número de usuarios/as máximo inscritos por sesión, que está fijado en función de las características de la instalación, será
de 30 personas.
Artículo 14.
Tanto el personal o gestor responsable del gimnasio, no se harán responsables de los accidentes y lesiones que se
produzcan en el uso del gimnasio de musculación, ni de las consecuencias económicas que pudieran derivarse de las
mismas, excepto los riesgos cubiertos por el seguro de responsabilidad civil suscrito por el Ayuntamiento siendo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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