Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruecas. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00839/2024)
Reglamento de uso y funcionamiento del gimnasio municipal
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Ayuntamiento de Ruecas

Anuncio 839/2024

responsabilidad de cada usuario el consultar previamente con el médico, la conveniencia o no, de utilizar los aparatos que
allí se ofrecen.
Artículo 15.
Son derechos de los usuarios:
1.- Ser tratados con educación y amabilidad por el personal del gimnasio municipal.
2.- Disfrutar de la instalación, de acuerdo con las normas de uso establecidas.
3.- Hacer uso de la instalación en los días y horarios señalados en la autorización, si bien, el Ayuntamiento por
necesidades de programación o fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas,
comunicando esta circunstancia a los afectados con el tiempo suficiente.
4.- Disponer de la instalación y del mobiliario en perfectas condiciones.
5.- Poder consultar en las oficinas municipales, y a ser posible en la instalación deportiva, el presente
Reglamento.
6.- Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estime convenientes, por escrito, en las hojas
disponibles a tal efecto en el Ayuntamiento.
Artículo 16.- Obligación de los usuarios.
Se establecen las siguientes normas, que persiguen fundamentalmente el fomento de hábitos higiénicos, el cuidado y
mantenimiento de las instalaciones y la prevención de riesgos de todo tipo.
Obligaciones de los usuarios:
a) Velar por el buen estado de conservación de la instalación y servicios, impidiendo o denunciando todo acto
que vaya en deterioro de las mismas y advirtiendo a los empleados cuando observen anomalías en la
instalación o en el material de la misma.
b) Se prohíbe comer y fumar en todo el recinto, así como utilizar envases de vidrio.
c) Se prohíbe acceder a las instalaciones con animales de compañía.
CAPÍTULO II.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 17.- Pérdida de la condición de usuario.
El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario podrá llevar consigo la pérdida de tal
condición. Dichos incumplimientos podrán ser clasificados como leves y graves, según se detalla en los apartados siguientes:
1.- Incumplimientos leves:
a) El incumplimiento de algunas de las obligaciones de los usuarios, cuando su consecuencia no
de lugar a la calificación de grave.
b) El trato incorrecto a cualquier usuario, personal, etc.
c) Causar daños leves de forma involuntaria a la instalación o equipamiento de la misma.
2.- Incumplimientos graves:
a) El incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los usuarios.
b) El mal trato de palabra u obra a otros usuarios o empleados de la instalación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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