Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruecas. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00839/2024)
Reglamento de uso y funcionamiento del gimnasio municipal
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Ayuntamiento de Ruecas

Anuncio 839/2024

b) El personal encargado o el concesionario del servicio, podrá exigir al usuario la exhibición de los
documentos o recibos, que acrediten el ingreso de las tasas, mientras el interesado permanezca en el interior
del recinto y, en todo caso, antes de permitir el uso de las instalaciones.
Artículo 6.- Normas de gestión.
- La solicitud del uso de la instalación se presentará de forma previa en el Ayuntamiento, mediante hoja de
inscripción cumplimentada y firmada. En el caso de menores de edad, la firmará el padre/madre o tutor/a.
- El pago de las tarifas se realizará por los propios interesados/as con antelación a la fecha establecida para el
comienzo de la utilización.
- Se entregará al usuario/a que haya cumplido con los requisitos anteriormente enumerados, el justificante o
documento acreditativo para poder acceder a dicha instalación por el período de tiempo que figure en el
mismo.
- Si el usuario/a padece algún tipo de enfermedad o patología, es obligatoria la presentación de un informe
médico de aptitud para el ejercicio. Y si durante el tiempo que asiste a la instalación sufre alguna enfermedad
o lesión que pueda repercutir en la práctica deportiva, debe notificarlo.
Artículo 7.
Las instalaciones del gimnasio constan de los siguientes servicios:
- Aseos, vestuarios.
- Sala de aparatos.
- Taquillas.
- Botiquín.
Artículo 8.
Los servicios de accesos, servicios y botiquín se regirán por las siguientes normas:
a) El abonado/a y usuario/a utilizará estas zonas para la función que ellas mismas definen.
b) Se respetarán en todo momento las indicaciones del monitor/encargado de la instalación.
c) Ayudará a mantener la instalación limpia, colaborando con el monitor/encargado y utilizando las papeleras
que se hallan repartidas por las diferentes zonas.
d) Deberá respetar y cuidar en todo momento el equipamiento, mobiliario, etc.
e) Deberá guardar la debida compostura y decencia, respetando a los demás abonados/as y usuarios/as en su
faceta social y deportiva.
f) Existe un servicio de botiquín a disposición de los abonados/as y usuarios/as en el que se realizará siempre
la primera cura de urgencia.
Artículo 9.
Los servicios deportivos se rigen por las siguientes normas:
a) Para poder acceder al uso del gimnasio, hay que estar al corriente de pago.
b) Por higiene será obligatorio el uso de toalla que se colocará sobre las máquinas antes de utilizaras y
guantes.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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