Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00811/2024)
Reglamento de funcionamiento de las bolsas de trabajo y listas de espera del Ayuntamiento de Olivenza y Centro Especial de Empleo
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Ayuntamiento de Olivenza

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Segundo: Las bolsas o listas de espera son independientes unas de otras.
Tercero: Tendrán la consideración de "mejora de empleo" los siguientes:
1.- Los contratos de relevo por jubilación parcial.
2.- Los nombramientos para la ejecución de programas de carácter temporal del artículo 10 del
TREBEP cuando tengan duración igual o superior a un año.
3.- Las contrataciones para la ejecución de proyectos con autonomía propia que tengan
duración igual o superior a un año.
4.- En general la cobertura de puesto con duración prevista igual o superior a un año, siempre
que tal circunstancia se informe suficientemente.

Teniendo en cuenta lo anterior:
a) En el caso de contratos/nombramientos que no tengan la consideración de "mejora de empleo", una vez
finalizado la/el integrante de la bolsa o lista volverá a estar disponible en su lugar en la bolsa o lista, debiendo,
en todo caso, respetarse lo previsto en el apartado 5 del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, al objeto de
no incurrir en la condición de indefinición con dos o más contratos por circunstancias de la producción, si
bien en el caso de que el contrato/llamamiento hubiera tenido una duración de menos de 6 meses, la/el
integrante de la bolsa o lista tendrá preferencia sobre las/os que se encuentren debajo hasta completar los 6
meses.
b) En el caso de contratos/nombramientos que tengan la consideración de "mejora de empleo", esta se
ofertará, por su orden, a aquellos que estén tanto en situación de "disponible" u "ocupado" que no estén
desempeñando ningún puesto de los señalados como de "mejora de empleo".
No obstante lo anterior, en el supuesto de que no se llegue a la duración mínima señalada para la
consideración de una oferta como de "mejora de empleo", tal circunstancia no dará derecho a indemnización
de ningún tipo al interesado, salvo lo previsto legalmente por el cese temporal.
c) Cuando se disfruten dos o más contratos que sumen en tiempo más de un año, a la finalización del último
la persona ocupará el último lugar en el orden de la bolsa o lista.
d) En el caso de "cobertura de plaza vacante", esta se ofertará por su orden, además de a aquellos que estén
en situación de "disponibles", a los que estén en situación de "ocupados" que no estén ocupando otra plaza
vacante y a los que se encuentren en situación de "suspenso justificado", en ambos casos por una sola vez, en
el bien entendido que de rechazarlo no se ofrecerá otra hasta que le vuelve a corresponder por su orden una
vez finalizado el llamamiento a todas/os las/os aspirantes de la misma.
f) Los que se encuentren en situación de "suspenso justificado", cuando pasen a la situación de "disponible"
ocuparán su lugar en la bolsa o lista de espera.
Artículo 6.- Turno de discapacidad.
Las plazas que hayan sido reservadas en convocatoria pública de acceso a la función pública a personas con discapacidad y
que no hayan sido cubiertas con carácter definitivo por dicho turno de discapacidad se ofertarán para su provisión
temporal, en primer lugar a las/os aspirantes que habiendo participado por el referido turno formen parte de la
correspondiente bolsa de trabajo o lista de espera, atendiendo a los criterios de baremación señalados en el artículo
anterior. De no existir aspirantes que concurriesen por el turno de discapacidad se acudirá, para proveer dichos puestos, al
resto de aspirantes que conformen la bolsa de trabajo o lista de espera.
De igual forma se procederá cuando quede vacante por cualquier circunstancia un puesto de trabajo de los adjudicados con
carácter definitivo a aspirantes con discapacidad.
Artículo 7.- Oferta de contrato de trabajo a tiempo parcial.
Cuando sea necesaria la cobertura de un puesto de trabajo a tiempo parcial podrá rechazarse la oferta sin necesidad de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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