Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00811/2024)
Reglamento de funcionamiento de las bolsas de trabajo y listas de espera del Ayuntamiento de Olivenza y Centro Especial de Empleo
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Ayuntamiento de Olivenza

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El cambio de situación de "suspensa/o justificada/o" a "disponible", se realizará a instancia de la/el integrante
de la bolsa o lista, condicionada en su caso a su justificación documental.
d) "Excluida/o".
Situación que conllevará la exclusión definitiva de la/el aspirante de la bolsa de trabajo o lista de espera y que
se producirá por alguna de las siguientes causas:
1.- Simular o falsear cualquiera de las causas que justifican el rechazo de ofertas de trabajo.
2.- No cumplir con los requisitos de justificación establecidas en el presente Reglamento.
3.- Haber sufrido la separación o despido del servicio mediante expediente disciplinario.
4.- Toda renuncia voluntaria o ruptura de la relación laboral temporal o funcionarial interina
con el Ayuntamiento o su organismo autónomo CEE de Olivenza, en su caso, siempre que no
sea por alguna de las causas de justificación de rechazo de oferta y que dan lugar a la situación
de "suspensa/o justificado".
5.- Cualquier otra causa de las establecidas en el presente Reglamento.
e) "Ilocalizable".
Situación en la que se encontrarían aquellas/os integrantes de la bolsa o lista que no hayan podido ser
localizados por la administración conforme a lo regulado en el artículo 9 para los llamamientos de las/os
aspirantes. La/el interesada/o en situación de "ilocalizable" no será llamada/o para nuevas ofertas hasta que
no cambie su situación a "disponible".
Artículo 5.- Orden de prelación.
Primero: Orden de prelación.
El orden de prelación de las/os aspirantes en las bolsas de trabajo o listas de espera será el siguiente:
1.º.- Mayor número de ejercicios aprobados.
2.º.- A igualdad de ejercicios aprobados, mayor puntuación en la suma de los ejercicios
aprobados (si un ejercicio constara de dos pruebas se tomará como puntuación del ejercicio la
suma de las 2 pruebas), más, en el caso del concurso-oposición, la fase de concurso.
3.º.- A igualdad de puntuación se aplicará el criterio de género, es decir se tendrá en cuenta el
género de las/os trabajadoras/es que ocupan "plazas" iguales a la de la bolsa o lista, siempre
que haya un porcentaje de desequilibrio superior al 60-40%, teniendo prioridad la/el aspirante
del género perteneciente al colectivo con menor representación y hasta que se llegué al
porcentaje indicado.
4.º.- Resultado en la anterior oposición/concurso-oposición para la cobertura de las mismas
"plazas".
5º.- En caso de empate se atenderá al orden del sorteo de la Junta de Extremadura, y que se
publica en el DOE, para su aplicación general a todas las bolsas de trabajo o listas de espera de
la Comunidad Autónoma.
Segundo: Llamamientos.
El Área de Recursos Humanos realizará los llamamientos atendiendo al orden de la bolsa o lista de espera,
teniéndose en cuenta lo siguiente:
Primero: Los llamamientos seguirán el orden de la bolsa o lista de espera para cualquier tipo
de oferta y a quienes se encuentren en situación de "disponibles".
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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