Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00811/2024)
Reglamento de funcionamiento de las bolsas de trabajo y listas de espera del Ayuntamiento de Olivenza y Centro Especial de Empleo
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Ayuntamiento de Olivenza

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nombramiento.
4.- Por ser cuidadora/or principal de persona dependiente. Esta situación se justificará por
medio de documentación acreditativa de tal condición.
5.- Por matrimonio o pareja de hecho. Durante el plazo de 30 días naturales desde la fecha de
matrimonio o realización de pareja de hecho no se realizarán ofertas de trabajo, salvo que
manifieste por escrito pasar a situación de "disponible" antes de la finalización de este periodo.
Dicha situación se justificará con fotocopia del Libro de Familia o cualquier otro documento
acreditativo.
6.- Por ejercer cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Alegado por la/el integrante de la bolsa o lista de espera alguna de las causas indicadas, tal circunstancia se anotará en el
registro correspondiente dejando constancia de la misma, de la fecha del llamamiento y de que se ha informado al/la
integrante de que desde ese mismo momento pasa a la situación de "suspensa/o pendiente de justificar", dándole lectura
del párrafo siguiente, el cual le será igualmente remitido por correo electrónico a la dirección que conste en el expediente:
"Al comunicar al Área de RR.HH. del Ayuntamiento de Olivenza de que se da una de las causas que justifican el
rechazo a una oferta de trabajo, se le informa de que dispone del plazo de un mes a contar desde mañana
día_____, es decir, hasta el día_____ de __________ de __________, para presentar la documentación necesaria
según lo dispuesto en el Reglamento regulador de las bolsas de trabajo o listas de espera del Ayuntamiento
de Olivenza; dicha documentación deberá remitirla por cualquiera de los siguientes medios:
- A través de la sede electrónica, junto al "formulario de comunicación relativa a bolsas de
trabajo o listas de espera".
- A través de cualquiera de las oficinas de registro de cualquier Administración Pública, junto a
escrito donde haga constar su solicitud y que irá dirigido al Área de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de Olivenza.
Presentada la documentación en plazo, y de ser esta correcta, pasará a la situación de "suspensa/o
justificado", debiendo usted solicitar a esta administración, por los mismos medios indicados, el pase a la
situación de "disponible" una vez cese el motivo que da lugar a la situación de suspenso.
Si transcurriera el plazo indicado de un mes sin que presentara la documentación necesaria, se le excluirá de
la citada bolsa o lista de espera".
Asimismo, se encontrarán en la situación de "suspenso justificado" los siguientes:
a) Aquellas/os trabajadoras/es del Ayuntamiento de Olivenza o del CEE que renuncien a su
contrato/nombramiento, respecto de la bolsa o lista de la que deriva dicho contrato/nombramiento, y pasen a
desempeñar servicios en otra administración o suscriban contrato laboral con otra entidad/empresa. Tal
extremo deberá justificarse mediante copia del nombramiento o contrato laboral.
b) Aquellas/os integrantes de las bolsas o lista que estuvieran cumpliendo una sanción de suspensión firme
de funciones o de empleo y sueldo (en el caso del personal laboral), durante el tiempo que dure la
suspensión; sin perjuicio de la sanción disciplinaria contemplada en el artículo 158.1 letra f) de la Ley 13/2015,
de Función Pública de Extremadura:
"Suspensión del derecho a estar como disponible en todas las bolsas de trabajo o listas de
espera de personal funcionario interino o laboral temporal de las que forme parte, por un
período de 2 a 4 años".
c) Aquellas/os integrantes de las bolsas o listas que no superaran el reconocimiento médico, desde dicho
momento y hasta que el trabajador presente certificado médico oficial que acredite la capacidad para el
desempeño del puesto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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