Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00811/2024)
Reglamento de funcionamiento de las bolsas de trabajo y listas de espera del Ayuntamiento de Olivenza y Centro Especial de Empleo
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Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 811/2024

justificación de dicho rechazo. No obstante, si agotados los llamamientos ninguno de los integrantes de la referida bolsa o
lista hubiera aceptado esta propuesta de cobertura, se ofertará la cobertura a tiempo parcial inicialmente ofrecida con los
mismos requisitos y condiciones que en las coberturas de puestos de trabajo a tiempo completo.
Artículo 8.- Zonificación.
Cuando el puesto ofertado se encuentre a más de 30 kilómetros del domicilio de residencia habitual de la/el aspirante y este
sea demandante de empleo, podrá rechazarlo sin ser excluido de la misma, siempre que queden acreditadas
documentalmente ambas circunstancias en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente al llamamiento. La falta de
acreditación en el plazo indicado supondrá la renuncia a la oferta y en consecuencia, la exclusión definitiva de la bolsa o
lista.
Artículo 9.- Llamamiento a aspirantes.
Las ofertas realizadas tendrán el carácter de propuestas, no generando derechos de ninguna índole y pudiendo quedar sin
efectos, en caso de que desaparezcan las razones de necesidad que las motivaron.
Las ofertas se realizarán mediante llamamientos telefónicos a los números obrantes en la solicitud del interesado a la bolsa
o lista que corresponda. El departamento encargado de la gestión de las bolsas de trabajo o listas de espera realizará 3
llamadas con un intervalo mínimo de 2 horas entre cada una de ellas, remitiendo asimismo un sms cada una de las veces si
no se pudiera localizar al interesada/o, así como un mensaje a través de la aplicación de mensajería instantánea para
teléfonos inteligentes más generalizada (WhatsApp, siempre que se constate que dispone de ella). De constar una dirección
de correo electrónico se le remitirá la oferta concediéndole un plazo de 24 horas desde el envío del correo para ponerse en
contacto con el departamento de gestión de la bolsa o lista. Realizadas las 3 llamadas con los respectivos sms y, en su caso,
transcurrido el plazo de contestación del correo electrónico, podrá continuarse con el llamamiento la/al siguiente integrante
de la bolsa o lista.
Al integrante de la bolsa no localizado se le remitirá, a través de los servicios municipales, notificación con acuse de recibo,
de solicitud de actualización o confirmación de sus datos personales de localización, la cual deberá ser presentada en el
plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la notificación; la/el interesada/o se encontrará en situación de "ilocalizable" y
no será llamada/o nuevamente para nuevas ofertas hasta que realice la citada actualización o confirmación; recibida esta,
pasará de nuevo a la situación de "disponible" en el séptimo día hábil siguiente a la fecha de registro de entrada de su
comunicación en el registro general del Ayuntamiento.
Los integrantes de las bolsas o listas vendrán obligados a comunicar al departamento que gestione las bolsas de trabajo o
listas de espera cualquier modificación de sus datos de contacto.
Todas las actuaciones reguladas en el presente apartado quedarán registradas en el soporte informático utilizado para la
gestión de la correspondiente bolsa de trabajo o lista de espera.
La persona integrante de la bolsa o lista que no comparezca habiendo aceptado la propuesta deberá ponerse en contacto
con el Área de Recursos Humanos el mismo día que fue citado o el día siguiente, para informar de las causas que motivaron
la falta de presentación, concediéndole un plazo de otro día para presentar la justificación correspondiente. Si se justificara
la falta de presentación se le citará otro día, en cuyo caso, si no se presentara pasaría a la situación de "excluido".
Artículo 10.- Información a los representantes sindicales.
El Área de Recursos Humanos remitirá, a petición de las organizaciones sindicales con representación en el Ayuntamiento,
copia de las bolsas de trabajo o listas de espera una vez constituidas, así como aquella información que por estas sea
solicitada de forma puntual.
Artículo 11.- Tratamiento de datos.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, los datos aportados pasarán a formar
parte de los ficheros del Ayuntamiento de Olivenza con el fin de integrarse en las bolsas de trabajo o listas de espera
generadas por esta Corporación para cubrir puestos con carácter temporal. Asimismo, en caso de ser necesario facilitar
datos que acrediten la condición de persona con discapacidad, únicamente serán tratados con objeto de dar cumplimiento a
la obligación legal de reserva de cupo para coberturas por personal con discapacidad, realizándose las comprobaciones
oportunas.
Disposición final: Entrada en vigor.
El presente Reglamento de funcionamiento de las bolsas de trabajo o listas de espera del Ayuntamiento de Olivenza y su
organismo autónomo Centro Especial de Empleo de Olivenza entrará en vigor, de conformidad con los artículos 65.2 en
relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a los 15 días
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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