Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00826/2024)
Extracto de la convocatoria para la concesión de ayudas contempladas en el Plan de Emergencia Social del Ayuntamiento de Llerena
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 826/2024

- No residir en centros que estén obligados a atender las necesidades básicas de subsistencia de residentes.
- Con respecto a las ayudas destinadas a la finalidad prevista en el apartado A.2 de la base tercera, habrá de
estarse preferentemente a los requisitos señalados en el decreto autonómico vigente y regulador de las
ayudas para garantizar a los ciudadanos el derecho al acceso a los suministros mínimos vitales, en caso de
que la financiación provenga de la subvención de la Junta de Extremadura.
- No podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellos que, en los 6 meses anteriores a la solicitud, hubieran
cesado voluntariamente o hubiesen rechazado un puesto de trabajo del Ayuntamiento de Llerena o de su
Centro Especial de Empleo.
5. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
La concesión de estas ayudas se realizará mediante la prelación temporal de las solicitudes presentadas. Las
solicitudes serán examinadas por una Comisión de Valoración, la cual elevará la propuesta a la AlcaldíaPresidencia para la concesión o denegación, en su caso, de la ayuda.
En aquellos supuestos en que la situación del beneficiario presente extrema urgencia y gravedad, la AlcaldíaPresidencia o Concejal en quien delegue, podrá resolver el expediente mediante resolución en un plazo
máximo de dos días hábiles.
6. Plazo de presentación de solicitudes, formalización y desistimiento.
- El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la publicación de la Resolución
de convocatoria con la aprobación del crédito disponible en el tablón de anuncios del Ayuntamiento hasta el
final del ejercicio o el agotamiento del crédito si es anterior.
- Las solicitudes para la obtención de estas ayudas, así como los anexos correspondientes, se dirigirán a la
Alcaldía-Presidencia y se presentarán en cualquiera de los lugares señalados en el apartado 6.2 de la base
sexta.
El modelo de solicitud, así como los anexos correspondientes, se podrán retirar en la Oficina de los Servicios
Sociales de Atención Social Básica situados en la primera planta del Ayuntamiento.
- Junto a la solicitud, deberá aportarse la documentación que se relaciona en el apartado 6.4 de las bases que
rigen la concesión de estas ayudas.
7. Causas de denegación.
Las causas de denegación se establecen en la base octava.
8. Supuestos de modificación de la resolución.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la
modificación de la resolución de concesión.
9. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
Son compatibles con las ayudas concedidas por otras administraciones públicas o entidades privadas, de
acuerdo con el artículo 19.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, siempre que la suma no supere el coste
del concepto para el cual se solicita la ayuda.
10.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas tendrán las obligaciones relacionadas en la base decimoprimera.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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