Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00826/2024)
Extracto de la convocatoria para la concesión de ayudas contempladas en el Plan de Emergencia Social del Ayuntamiento de Llerena
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 826/2024

En función del tipo de necesidad y de la valoración de la situación efectuada por la Comisión de Valoración, las
ayudas tendrán las siguientes finalidades:
A). Ayudas destinadas a atender necesidades básicas.
A.1.- Subsistencia.
A.2.- Suministros del hogar.
A.3.- Vivienda.
B). Ayudas orientadas a atender necesidades extraordinarias.
B.1.- Mantenimiento del hogar.
B.2.- Equipamiento del hogar.
B.3.- Desplazamiento.
B.4.- Gastos referentes a prótesis y órtesis.
B.5.- Alojamiento temporal.
B.6.- Formación e incorporación social y/o sociolaboral.
B.7.- Enterramiento.
C). Cualquier otro gasto no previsto en los apartados anteriores derivado de una situación de
necesidad que implique vulnerabilidad o exclusión social de la persona o riesgo inminente de
padecer cualquiera de dichas situaciones, en un momento puntual, por causas de fuerza
mayor.

4. Requisitos para solicitar las ayudas.
- Estar empadronados y tener residencia efectiva en Llerena con una antigüedad mínima de seis (6) meses de
antelación inmediatamente anterior a la fecha de entrada de la solicitud en el Registro General del
Ayuntamiento–salvo las excepciones previstas en la base 5.1.
- Encontrarse en situación de emergencia social.
- No haber recibido otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o entidad
privada, salvo que el importe de aquellas resulte insuficiente para cubrir la necesidad para la cual se solicita la
ayuda.
- No poder hacer frente al gasto con los recursos propios disponibles.
- No superar la suma de los ingresos netos de los miembros integrantes de la unidad familiar de convivencia,
referidos a los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de entrada de la solicitud en el Registro
General del Ayuntamiento, los umbrales previstos en las bases.
- No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual que, a criterio de la Comisión de
Valoración, generen o puedan generar ingresos que indiquen la existencia de medios materiales suficientes
para atender, por sí mismo, la necesidad para la que solicita la ayuda.
- No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la prevista en la letra e).
- No haber resultado beneficiario de una ayuda prevista en las bases que rigen esta convocatoria dentro de
los seis meses anteriores a la fecha en la que se formule la solicitud, salvo cambio sustancial de las
circunstancias debidamente apreciado por la Comisión de Valoración y en los casos señalados en la base
tercera apartado 3.1 c).
- No haber sido objeto de un expediente de reintegro de ayudas sin haber efectuado la devolución
correspondiente.
- Firmar el compromiso de aportar la cantidad económica que resulte de la diferencia entre la ayuda
concedida y la deuda, con el fin de saldarla.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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