Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00826/2024)
Extracto de la convocatoria para la concesión de ayudas contempladas en el Plan de Emergencia Social del Ayuntamiento de Llerena
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Ayuntamiento de Llerena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Llerena
Llerena (Badajoz)
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Extracto de la convocatoria para la concesión de ayudas contempladas en el Plan de Emergencia Social del Ayuntamiento de
Llerena

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS CONTEMPLADAS EN EL PLAN DE EMERGENCIA SOCIAL
DEL AYUNTAMIENTO DE LLERENA (AÑO 2024)
BDNS (IDENTIF.): 746292
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/746292).
EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS CONTEMPLADAS EN EL PLAN DE EMERGENCIA SOCIAL
DEL AYUNTAMIENTO DE LLERENA (AÑO 2024)
1. Bases Reguladoras.
Las bases que han de regir la concesión de las ayudas contempladas en el Plan de Emergencia Social del
Ayuntamiento de Llerena fueron aprobadas por el Pleno Corporativo en su sesión ordinaria celebrada el día
30 de noviembre de 2022.
Atendiendo a la especial naturaleza y finalidad de las ayudas y a su carácter excepcional que dificultan la
comparación entre solicitudes, las mismas se tramitarán en régimen de concesión directa, al amparo del
artículo 11 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Llerena (BOP número 120, de 27
de junio de 2005), del artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como del artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General
de Subvenciones. Por tanto, la concesión de las ayudas se realizará previa comprobación de la concurrencia
en el solicitante de los requisitos exigidos en las Bases para ostentar la condición de beneficiario.
2. Crédito presupuestario.
La aplicación presupuestaria a la que se imputan las ayudas es la siguiente: 231/229.9905 del presupuesto de
gastos del Ayuntamiento de Llerena para el ejercicio 2024, teniendo como límite la disponibilidad
presupuestaria existente en las correspondientes aplicaciones presupuestarias.
La cuantía total máxima destinada a este Plan para el ejercicio 2024, podrá incrementarse, motivadamente y
previa tramitación del oportuno expediente de modificación de crédito, sin que ello implique abrir un nuevo
plazo de presentación de solicitudes.
Las cuantías de las ayudas a conceder respecto a las cuales no se prevea un tope máximo serán concretadas
por la Comisión de Valoración en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, teniendo
presente, entre otras, las económicas de la unidad familiar de convivencia, la naturaleza de la necesidad a
cubrir y/o el importe al que asciende el gasto que implica la cobertura de la misma.
3. Objeto, destinatarios, condiciones y finalidad de la concesión de las ayudas.
Las ayudas están destinadas a personas físicas individuales o a familias para resolver situaciones de
emergencia, en régimen de evaluación individualizada, siempre que hayan agotado otras vías de ayuda
existentes en la comunidad y acrediten su situación de emergencia social.
Por tanto, los destinatarios son personas con carencias contrastadas de tipo económico y/o sociosanitario
que presenten serias dificultades para cubrir necesidades esenciales y básicas.
Las ayudas tienen el carácter de subvenciones no periódicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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