Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00826/2024)
Extracto de la convocatoria para la concesión de ayudas contempladas en el Plan de Emergencia Social del Ayuntamiento de Llerena
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 826/2024

11. Pago y justificación.
Dada la finalidad de las presentes ayudas, el Ayuntamiento procederá al pago anticipado del 100% de la
misma con carácter previo a la justificación de su importe por parte del beneficiario.
El beneficiario dispondrá de un plazo máximo de un mes, a contar desde la recepción de los fondos, para la
justificación del importe de la ayuda concedida en la forma indicada en la base decimosegunda.
12. Reintegro, infracciones y sanciones administrativas.
El reintegro, infracciones y sanciones administrativas se regulan en la base decimotercera.
13.- Régimen jurídico.
- Las ayudas contempladas en el Plan de Emergencia Social del Ayuntamiento de Llerena se regirán por lo
previsto en las presentes bases, y en lo no regulado expresamente en ellas, por la Ordenanza general de
subvenciones del Ayuntamiento de Llerena (BOP número 120, de 27 de junio de 2005), por los preceptos
básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que
resulte de aplicación.
En el caso de las ayudas destinadas a la finalidad prevista en el apartado A.2 de la base tercera, habrá de
estarse en primer término a las previsiones contenidas en el decreto autonómico vigente y regulador de las
ayudas para garantizar a los ciudadanos el derecho al acceso a los suministros mínimos vitales, siempre y
cuando la financiación provenga de la subvención de la Junta de Extremadura.
En caso de que, durante la vigencia de las bases, el Ayuntamiento percibiera subvenciones destinadas a cubrir
alguna de las necesidades personales previstas en las mismas, se estará con carácter preferente a la
normativa reguladora de tales prestaciones.
Llerena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Daniel Lara Rex.

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