Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (00782/2024)
Extracto de las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar la adquisición, creación, rehabilitación o restauración de elementos identitarios de entidades locales de la provincia, correspondiente al ejercicio 2024
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

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Deben presentarse las solicitudes en un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
En el supuesto de que se produjera una incidencia técnica en el registro electrónico de la Diputación de Badajoz,
debidamente acreditada por este, que impida la presentación de las solicitudes en algún momento del último día del plazo
establecido para ello, el Centro Gestor podrá abrir un nuevo plazo de presentación de las mismas de 5 días naturales. Para
ello, una vez subsanada la incidencia, a la mayor brevedad posible y en todo caso antes de que se inicie la tramitación de las
solicitudes, deberá realizar una publicación en la sede electrónica, estableciendo la apertura de dicho plazo.
Todo ello, sin perjuicio de la potestad de ampliación del plazo establecida en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, para el caso de que la referida incidencia técnica no afectare al último día de dicho plazo de presentación de
solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado que se establece en el anexo 1 de las bases reguladores de la
convocatoria, y serán dirigidas al Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio, de la Diputación Provincial
de Badajoz.
Las solicitudes se tramitarán a través de la sede electrónica de Diputación de Badajoz. La presentación de solicitudes podrá
realizarse durante las 24 horas de todos los días del plazo establecido, estando ubicado dicho registro en la página principal
de Diputación de Badajoz, en la siguiente dirección: https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades.
Los anexos que se tienen que adjuntar obligatoriamente estarán disponibles en los siguientes enlaces web:
https://imot.dip-badajoz.es/subvenciones.
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo.
Quinto.- Criterios de otorgamiento y distribución.
Las actuaciones a subvencionar son la adquisición, creación, rehabilitación o reparación de elementos identitarios de los
municipios como estatuas, esculturas, piezas o figuras representativas, entre otros, de parajes naturales, zonas
arqueológicas, ferias, fiestas, sitios turísticos, productos y actividades típicas identificativas de las entidades locales de
nuestra provincia y, el otorgamiento de las cantidades a subvencionar se determinará conforme a lo establecido en esta
base, siempre teniendo como límite:
La cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria que asciende a 500.000,00 euros.
A cada entidad beneficiaria, se le concederá una subvención para uno o varios elementos no pudiéndose superar en
ningún caso la cantidad total global de 25.000,00 euros.
Si el coste de adquisición, creación, rehabilitación o reparación del elemento identitario fuera superior a los 25.000,00 euros,
el exceso será asumido por el Ayuntamiento beneficiario, debiendo no obstante en el momento de la justificación, acreditar
el abono del total de la factura.
Los criterios para la selección y asignación de los fondos entre los distintos beneficiarios, serán:
1.
2.
3.
4.

La población conforme al último censo del padrón municipal publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Memoria de impacto del elemento identitario en el municipio.
Importe del presupuesto del o de los elementos identitario.
Grado de financiación con medios propios.

En función de los criterios anteriores, se establecerá una relación de entidades a favor de los que se propondrán los
beneficiarios y las cantidades a subvencionar hasta que se agote el crédito disponible.
En concreto, se regulan los siguientes criterios de selección, que configuran el desarrollo del presente proceso de selección
competitiva:
1. Número de habitantes del municipio o entidad local menor solicitante, según el último censo del padrón
municipal, publicado por el Instituto Nacional de Estadística:
1.1. Municipios o ELM de menos de 2.500 habitantes: 20 puntos.
1.2. Municipios y ELM entre 2.501 a 10.000 habitantes: 15 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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