Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (00782/2024)
Extracto de las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar la adquisición, creación, rehabilitación o restauración de elementos identitarios de entidades locales de la provincia, correspondiente al ejercicio 2024
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

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1.3. Municipios entre 10.001 y 20.000 habitantes: 10 puntos.
2. Memoria del impacto del elemento identitario en el municipio:
2.1. Concreción y precisión del proyecto, en relación con los objetivos fijados en la
convocatoria, tales como:
2.1.1. Actuaciones realizadas es espacio urbano, así como otros espacios de
reconocido carácter turístico, histórico y cultural. Letras corpóreas, murales,
elementos ornamentales, señalización de toponimia, estatuas, esculturas, piezas,
figuras representativas o cualquier otro elemento identificativo de la entidad
local vinculado a tradiciones, cultura, historia, personas de relevancia, etc.
También se recogen en este apartado la rehabilitación o restauración de
elementos históricos, patrimoniales o de reconocido valor identitario de la
localidad.
Valoración: 50 puntos.
2.1.2. Actuaciones realizadas en espacios naturales, deportivos, o no recogidos
en el anterior apartado. Señalización, elementos ornamentales, murales o
figuras representativas, de parajes naturales, caminos, senderos, instalaciones
deportivas, toponimia o cualquier otro elemento identitario de estos espacios.
Otros proyectos de identificación no recogidos en el apartado anterior.
Valoración: 35 puntos.

3. Importe del elemento identitario:
3.1. Presupuesto inferior o igual a 25.000,00 euros: 10 puntos.
3.2. Presupuesto superior a 25.000,00 euros: 15 puntos.
4. Grado de financiación con medios propios:
4.1. Financiación inferior al 50% del presupuesto propuesto: 5 puntos.
4.2. Financiación entre el 50% y 70% del presupuesto propuesto: 10 puntos.
4.3. Financiación superior al 70% del presupuesto propuesto: 15 puntos.

Sexto.- Pago de la subvención.
Por la naturaleza propia de la subvención, se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los
fondos, conforme a las bases de ejecución del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Los beneficiarios recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada resolución de concesión, que se publicará
en el BOP y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS.
Séptimo.- Justificación de la subvención.
Las entidades locales beneficiarias deberán presentar en el plazo de 3 meses, contados a partir del día siguiente a la
finalización del plazo de ejecución y pago (30 de junio de 2025).
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Diputado Delegado del Área de Infraestructura, Movilidad y Ordenación del
Territorio, Abel González Ramiro. BOP 03/07/23.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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