Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (00782/2024)
Extracto de las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar la adquisición, creación, rehabilitación o restauración de elementos identitarios de entidades locales de la provincia, correspondiente al ejercicio 2024
5 páginas totales
Página
Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

Anuncio 782/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
Badajoz
Anuncio 782/2024
Extracto de las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar la adquisición, creación, rehabilitación
o restauración de elementos identitarios de entidades locales de la provincia, correspondiente al ejercicio 2024

EXTRACTO DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR LA ADQUISICIÓN,
CREACIÓN, REHABILITACIÓN O RESTAURACIÓN DE ELEMENTOS IDENTITARIOS DE ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA,
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2024
BDNS (identif.): 745944
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/745944).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero.- Objeto.
El objeto de estas bases consiste en el establecimiento de las normas específicas para regular el acceso a subvenciones
públicas, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de los municipios y entidades de ámbito territorial inferior al
municipio con población igual o inferior a veinte mil habitantes de la provincia de Badajoz, cuya finalidad sea la adquisición,
creación, rehabilitación o reparación de elementos identitarios de los municipios, tales como letras corpóreas, elementos
ornamentales, señalización de toponimia, estatuas, esculturas, piezas o figuras representativas, entre otros, de parajes
naturales, zonas arqueológicas, ferias, fiestas, sitios turísticos, productos o cualquier actividad propia de las entidades
locales de nuestra provincia.
Las actuaciones objeto de subvención, se corresponderán con los gastos necesarios para realizar la adquisición, creación,
reparación o rehabilitación de elementos identitarios de los municipios que se devenguen a partir del 1 de enero de 2024,
debiéndose cumplir en todo caso, la normativa vigente al efecto; siendo el periodo para la ejecución y pago del objeto de la
subvención el comprendido entre el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de junio de 2025.
Segundo.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz con
población igual o inferior a 20.000 habitantes que no estén incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario
a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero.- Dotación subvención del Plan.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el importe total de estas
ayudas se encuentra consignado en las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto general de Diputación de
Badajoz, para la adquisición, creación, rehabilitación o reparación de elementos identitarios en los municipios de la provincia
correspondiente al ejercicio económico 2024:
342/94200/76200/1100: 425.000,00 euros.
342/94300/76800/1100: 75.000,00 euros.
A cada entidad beneficiaria, se le concederá una subvención para uno o varios elementos no pudiéndose superar en ningún
caso la cantidad total global de 25.000,00 euros.
Cuando se perciban por los solicitantes subvenciones de otras administraciones públicas o entes públicos o privados para el
mismo fin, en ningún caso la cantidad concedida podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con aquellas, superen el
presupuesto total del proyecto, memoria valorada o estudio técnico por entidad solicitante, salvo que existan nuevos
créditos disponibles, en cuyo caso, se atenderá a lo establecido en la base 9.
Cuarto.- Solicitudes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 5