Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (00776/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar la adquisición, creación, rehabilitación o restauración de elementos identitarios de entidades locales de la provincia, correspondiente al ejercicio 2024
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

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fiscales con la entidad concederte.
Acreditar, según lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, encontrarse al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o no ser deudor por resolución
de procedencia de reintegro. Para acreditar lo establecido en este punto, la entidad beneficiaria con
anterioridad al pago de la subvención, deberá remitir a la Diputación Provincial de Badajoz el anexo 4
debidamente cumplimentado.
3. Con carácter posterior a la concesión de la subvención:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, así como, la
realización de la actividad.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concederte, así como,
posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas, tal y como se
recoge en el título IBI de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo
recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que
financien la adquisición de los elementos identitarios subvencionados.
e) Disponer de los libros contables y registros específicos que sean exigidos por la legislación
sectorial aplicable y por las presentes bases.
f) El elemento identitario subvencionado deberá incorporar el logo de la Diputación de Badajoz.

Base 9.- Cuantía individualizada de la subvención y criterios objetivos de otorgamiento de la misma.
Las actuaciones a subvencionar son la adquisición, creación, rehabilitación o reparación de elementos identitarios de los
municipios como estatuas, esculturas, piezas o figuras representativas, entre otros, de parajes naturales, zonas
arqueológicas, ferias, fiestas, sitios turísticos, productos y actividades típicas identificativas de las entidades locales de
nuestra provincia y, el otorgamiento de las cantidades a subvencionar se determinará conforme a lo establecido en esta
base, siempre teniendo como límite:
La cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria que asciende a 500.000,00 euros.
A cada entidad beneficiaria, se le concederá una subvención para uno o varios elementos no pudiéndose superar en
ningún caso la cantidad total global de 25.000,00 €.
Si el coste de adquisición, creación, rehabilitación o reparación fuera superior a los 25.000,00 euros, el exceso será asumido
por el Ayuntamiento beneficiario, debiendo no obstante en el momento de la justificación, acreditar el abono del total de la
factura.
Los criterios para la selección y asignación de los fondos entre los distintos beneficiarios, serán:
1. La población conforme al último censo del padrón municipal publicado por el Instituto Nacional de
Estadística.
2. Memoria de impacto del elemento identitario en el municipio.
3. Importe del presupuesto del o de los elementos identitarios.
4. Grado de financiación con medios propios.
En función de los criterios anteriores, se establecerá una relación de entidades a favor de los que se propondrán los
beneficiarios y las cantidades a subvencionar hasta que se agote el crédito disponible.
En concreto, se regulan los siguientes criterios de selección, que configuran el desarrollo del presente proceso de selección
competitiva:
1. Número de habitantes del municipio o entidad local menor solicitante, según el último censo del padrón
municipal, publicado por el Instituto Nacional de Estadística:
1.1. Municipios o ELM de menos de 2.500 habitantes: 20 puntos.
1.2. Municipios y ELM entre 2.501 a 10.000 habitantes: 15 puntos.
1.3. Municipios entre 10.001 y 20.000 habitantes: 10 puntos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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