Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (00776/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar la adquisición, creación, rehabilitación o restauración de elementos identitarios de entidades locales de la provincia, correspondiente al ejercicio 2024
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

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normalizados, y debidamente firmados por el órgano competente, los cuales se digitalizarán e incorporarán junto con la
solicitud electrónica. Los documentos electrónicos aportados con la solicitud se consideran copias electrónicas auténticas de
los documentos en soporte papel y su fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica con
la que se firma la solicitud.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado la exhibición del documento o de la
información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportación
de tales copias implica la autorización a la administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales
documentos.
Las solicitudes conforme al modelo normalizado estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz,
ubicada en la página principal de la Diputación de Badajoz en la siguiente dirección:
https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades
Los anexos que se tienen que adjuntar obligatoriamente estarán disponibles en los siguientes enlaces web:
https://imot.dip-badajoz.es/subvenciones
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo
Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
Las Administraciones Públicas utilizarán preferentemente medios electrónicos en sus comunicaciones con otras
Administraciones Públicas.
Base 7.- Procedimiento concesión de la subvención.
La concesión de subvenciones a favor de los municipios y entidades de ámbito territorial al municipio con población inferior
a 20.000 habitantes que se regulan en las presentes bases, responderán al siguiente procedimiento, sin perjuicio del resto
de los trámites internos inherentes a cualquier procedimiento administrativo:
1. Aprobadas las presentes bases, y una vez concluido el plazo para la presentación de solicitudes, el órgano
instructor, solicitará la correspondiente certificación de la Secretaría General acreditativa de la fecha de
entrada de las solicitudes en el plazo establecido en la convocatoria, elevando posteriormente toda la
documentación a la Comisión de Valoración. Formará parte de la documentación, el informe emitido por la
Tesorería Provincial, a efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias por las entidades solicitantes
sin perjuicio de la posterior comprobación y, en su caso, compensación, conforme a lo establecido legalmente
y de acuerdo con los procedimientos conformados por la Tesorería Provincial.
2. Examinadas todas las solicitudes, las mismas se ordenarán en función de la población de cada entidad, de
menor a mayor número de habitantes, asignando el importe que le correspondería a cada una de ellas,
estableciendo así mismo una relación ordenada de todas las entidades que no hayan resultado beneficiarias
por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.
Base 8.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios, estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
1. Con carácter previo a la propuesta de concesión de la subvención:
Acreditar, conforme al artículo 14.1.e) de la Ley General de Subvenciones, con anterioridad a dictarse
la propuesta de concesión de resolución que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias (estatales) y frente a la Seguridad Social.
Conforme al artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz, estar al
corriente de sus obligaciones fiscales y financieras con esta Diputación.
2. Con carácter previo al pago de la subvención:
Conforme al artículo 189 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, encontrarse al corriente de sus obligaciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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