Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (00776/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar la adquisición, creación, rehabilitación o restauración de elementos identitarios de entidades locales de la provincia, correspondiente al ejercicio 2024
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

Anuncio 776/2024

ayudas se encuentra consignado en las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto general de Diputación de
Badajoz, para la adquisición, creación, rehabilitación o reparación de elementos identitarios en los municipios de la provincia
correspondiente al ejercicio económico 2024:
342/94200/76200/1100: 425.000,00 euros.
342/94300/76800/1100: 75.000,00 euros.
Dicho importe inicial podrá verse incrementado en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no
requerirá de una nueva convocatoria.
La efectividad de esa cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa a la
modificación presupuestaria que proceda a lo largo del ejercicio.
Base 5.- Requisitos para ser beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades de ámbito territorial inferior al municipio de la
provincia de Badajoz con población igual o inferior a 20.000 habitantes que tengan necesidad de disponer o consolidar
elementos identitarios y, siempre que cumplan con los requisitos que se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 22 del Reglamento 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se justificará mediante la
cumplimentación de la declaración responsable contenida en el anexo 2, debiéndose hallar igualmente al corriente de sus
obligaciones por reintegro con la Diputación de Badajoz.
Base 6.- Presentación de solicitudes.
Las entidades solicitantes podrán solicitar las ayudas de acuerdo a los modelos establecidos en esta convocatoria, debiendo
acompañarse a cada una de ellas, de la siguiente documentación y anexos correspondientes:
1. Solicitud de subvención para la financiar la adquisición, creación, rehabilitación o reparación de elementos
identitarios de acuerdo al anexo 1 de la convocatoria.
2. Declaración responsable: (Anexo 2).
3. Presupuesto para la adquisición, creación, rehabilitación o reparación de elementos identitarios.
4. Memoria explicativa del fin del elemento identitario para el que se solicita subvención.
5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor, salvo denegación expresa por la parte
solicitante, para recabar de oficio las certificaciones de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias con la
Hacienda Estatal y con la Seguridad Social.
En el caso de que se deniegue expresamente deberán adjuntar además el certificado del/a Secretario/a o Secretario/aInterventor/a de la entidad local, acreditativo de encontrarse al corriente con las obligaciones con la Hacienda Estatal y con
la Seguridad Social, de conformidad a los datos y certificaciones obrantes en la entidad solicitante. Anexo 4.
Se establece un plazo de 20 días hábiles para la presentación de solicitudes, contados a partir del día siguiente a la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante lo anterior, el extracto de la
convocatoria será objeto de publicación también en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Si el último día fuera inhábil
se entenderá por último día del plazo el siguiente día hábil.
En el supuesto de que se produjera una incidencia técnica en el Registro Electrónico de la Diputación de Badajoz,
debidamente acreditada por éste, que impida la presentación de las solicitudes en algún momento del último día del plazo
establecido para ello, el Centro Gestor podrá abrir un nuevo plazo de presentación de las mismas de 5 días naturales. Para
ello, una vez subsanada la incidencia, a la mayor brevedad posible y en todo caso antes de que se inicie la tramitación de las
solicitudes, deberá realizar una publicación en la sede electrónica, estableciendo la apertura de dicho plazo.
Todo ello, sin perjuicio de la potestad de ampliación del plazo establecida en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, para el caso de que la referida incidencia técnica no afectare al último día de dicho plazo de presentación de
solicitudes.
Al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación presentada no reuniese los requisitos, se requerirá al interesado para
que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos.
Las solicitudes se tramitarán únicamente a través de de la sede electrónica, ubicada en la página principal de la Diputación
de Badajoz, en la siguiente dirección: https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades.
Los interesados aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios, conforme a los modelos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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