Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (00776/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar la adquisición, creación, rehabilitación o restauración de elementos identitarios de entidades locales de la provincia, correspondiente al ejercicio 2024
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

Anuncio 776/2024

otro.
Base 1.- Normativa de aplicación.
1. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
3. Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
4. Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
5. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
6. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014.
7. Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
8. Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales,
modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo.
9. Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
10. Bases de ejecución del presupuesto de la Diputación de Badajoz de la anualidad 2024.
11. Con carácter supletorio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprobó su Reglamento y demás disposiciones.
12. Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial 2024.
13. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Base 2.- Objeto.
El objeto de estas bases consiste en el establecimiento de las normas específicas para regular el acceso a subvenciones
públicas, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de los municipios y entidades de ámbito territorial inferior al
municipio con población igual o inferior a veinte mil habitantes de la provincia de Badajoz, cuya finalidad sea la adquisición,
creación, rehabilitación o reparación de elementos identitarios de los municipios, tales como letras corpóreas, elementos
ornamentales, señalización de toponimia, estatuas, esculturas, piezas o figuras representativas, entre otros, de parajes
naturales, zonas arqueológicas, ferias, fiestas, sitios turísticos, productos o cualquier actividad propia de las entidades
locales de nuestra provincia.
Las actuaciones objeto de subvención, se corresponderán con los gastos necesarios para realizar la adquisición, creación,
reparación o rehabilitación de elementos identitarios de los municipios que se devenguen a partir del 1 de enero de 2024,
debiéndose cumplir en todo caso, la normativa vigente al efecto; siendo el periodo para la ejecución y pago del objeto de la
subvención el comprendido entre el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de junio de 2025.
Base 3.- Finalidad.
La finalidad de esta convocatoria es poner a disposición a los municipios y entidades de ámbito territorial inferior al
municipio de la Provincia menores de 20.000 habitantes, recursos que ayuden a la creación y/o reforzamiento de sus
elementos identitarios que les permitan diferenciarse y promocionarse, estas actuaciones se enmarcan en la consecución de
los Objetivos de Desarrollo Sostenible números 8 y 12 que están respectivamente relacionados con el desarrollo económico
inclusivo y sostenible, así como, con el consumo y producción sostenibles, objetivos que presiden y orientan la acción de
gobierno de esta Diputación Provincial.
Base 4.- Dotación presupuestaria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el importe total de estas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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