Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (00776/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar la adquisición, creación, rehabilitación o restauración de elementos identitarios de entidades locales de la provincia, correspondiente al ejercicio 2024
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

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2. Memoria del impacto del elemento identitario en el municipio:
2.1. Concreción y precisión del proyecto, en relación con los objetivos fijados en la
convocatoria, tales como:
2.1.1. Actuaciones realizadas es espacio urbano, así como otros espacios de
reconocido carácter turístico, histórico y cultural. Letras corpóreas, murales,
elementos ornamentales, señalización de toponimia, estatuas, esculturas, piezas,
figuras representativas o cualquier otro elemento identificativo de la entidad
local vinculado a tradiciones, cultura, historia, personas de relevancia, etc.
También se recogen en este apartado la rehabilitación o restauración de
elementos históricos, patrimoniales o de reconocido valor identitario de la
localidad.
Valoración: 50 puntos.
2.1.2. Actuaciones realizadas en espacios naturales, deportivos, o no recogidos
en el anterior apartado. Señalización, elementos ornamentales, murales o
figuras representativas, de parajes naturales, caminos, senderos, instalaciones
deportivas, toponimia o cualquier otro elemento identitario de estos espacios.
Otros proyectos de identificación no recogidos en el apartado anterior.
Valoración: 35 puntos.

3. Importe del elemento identitario:
3.1. Presupuesto inferior o igual a 25.000,00 €: 10 puntos.
3.2. Presupuesto superior a 25.000,00 €: 15 puntos.
4. Grado de financiación con medios propios:
4.1. Financiación inferior al 50% del presupuesto propuesto: 5 puntos.
4.2. Financiación entre el 50% y 70% del presupuesto propuesto: 10 puntos.
4.3. Financiación superior al 70% del presupuesto propuesto: 15 puntos.

Base 10.- Instrucción, comisión de valoración y resolución de la convocatoria.
1. Tramitación e instrucción.
Una vez aprobadas las bases y concluido el plazo para la presentación de solicitudes, analizadas las mismas, y en los
supuestos en que la solicitud o la documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado
para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El órgano instructor del procedimiento será la Jefa del Servicio de Planes y Gestión Administrativa de Inversiones que
realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos a valorar, para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria.
Se establece una fase de preevaluación, donde el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas
para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
Una vez completados los expedientes, por parte del órgano instructor se elaborará un preinforme relativo a los mismos
proponiendo la concesión de las subvenciones que procedan.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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