Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (00776/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar la adquisición, creación, rehabilitación o restauración de elementos identitarios de entidades locales de la provincia, correspondiente al ejercicio 2024
21 páginas totales
Página
Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

Anuncio 776/2024

2. Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, siendo su composición de acuerdo con lo
establecido en el artículo 11 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:
• Presidente: El Director del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio o funcionario/a en
quien delegue.
• Vocales:
◦ El Director del Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio o persona en quien
delegue.
◦ La Jefa del Servicio de Planes y Gestión Administrativa de Inversiones o persona en quien
delegue.
◦ El Secretario de la Corporación o persona en la que delegue, con voz pero sin voto.
◦ El Interventor de la Corporación o persona en quien delegue, con voz, pero sin voto.
• Secretario/a: Un/a funcionario/a del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio, con voz
pero sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará las solicitudes y cuantos documentos integren el expediente, así como, el informe
emitido por el órgano instructor, y realizará las consideraciones que estime oportunas, las cuales quedarán plasmadas en la
oportuna acta, emitiéndose a continuación un informe de resultados de la Comisión de Valoración. El Presidente de la
Comisión de Valoración, a la vista de lo acordado por la misma, formulará la propuesta de concesión al órgano concedente.
3. Resolución convocatoria.
El órgano competente para dictar la resolución, de esta convocatoria, es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, en virtud de
las competencias que le atribuye el artículo 34 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local que
dictará y ordenará la publicación de la resolución en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de
presentación de solicitudes, sin perjuicio de la delegación de competencias. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya
dictado y publicado la resolución expresa se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
La resolución de concesión de las ayudas, con la determinación de los beneficiarios y las actuaciones objeto de financiación,
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, será objeto de publicidad activa en la web de la Diputación de Badajoz, las subvenciones concedidas por
Diputación de Badajoz con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
La resolución, además de contener los solicitantes a los que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las
restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las entidades que, cumpliendo con las condiciones
establecidas en las bases, no hayan sido beneficiarias por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.
Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo
en la forma y plazos previstos por Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y,
potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Modificación de la resolución.
Tenida en cuenta la naturaleza de la convocatoria, una vez recaída resolución de concesión, los beneficiarios no podrán
solicitar modificación del objeto de la subvención concedida en virtud de la resolución de concesión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento 887/2006 de Subvenciones, siempre que existan
circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas que no lesionen intereses legítimos de terceros, se podrá otorgar de
oficio por la entidad concedente una ampliación del plazo de ejecución y pago para el mejor cumplimiento de los fines de
interés general a que sirve la presente convocatoria mediante la correspondiente modificación de la resolución de
concesión.
La existencia de dichas circunstancias excepcionales deberán comunicarse a la entidad concedente de la subvención mínimo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 11 de 21