Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (00776/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar la adquisición, creación, rehabilitación o restauración de elementos identitarios de entidades locales de la provincia, correspondiente al ejercicio 2024
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

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con 1 mes de antelación al final del plazo de ejecución y pago.
Base 11.- Concurrencia con otras subvenciones.
Los fondos de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que
el importe de la misma en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 12.- Pago de la subvención.
Se establece la aplicación de la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos, conforme a las bases de
ejecución del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los beneficiarios recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada resolución de concesión, que se publicará
en el BOP y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
A los efectos de cumplir con lo estipulado en el artículo 189.2 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y conforme a lo establecido en el artículo 3.2
del Reglamento de la Ley de Subvenciones, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social establecidos en el capítulo V del
título I de dicha Ley o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. Así mismo en el momento del pago, las
entidades deberán acreditar estar al corriente con la Diputación de Badajoz.
En el caso de que existiera una deuda con la Hacienda Provincial, se autoriza a la Diputación a través del anexo 1 a
compensar el importe adeudado conforme a lo establecido legalmente y de acuerdo con los procedimientos conformados
por la Tesorería Provincial.
La compensación prevista lo será entre los débitos y créditos concurrentes, vencidos, líquidos y exigibles, sin que quepa, en
ningún caso, compensación con la subvención en especie.
En caso de no existir débito para compensar con importe líquido y exigible, el/los elemento/s quedarán en depósito en
Diputación de Badajoz, existiendo un plazo de 15 días para la puesta en corriente de la entidad, transcurrido el cual
procederá acordar una revocación de la subvención que permitirá a la Diputación disponer del crédito para concedérselos a
la entidad siguiente de entre aquellas que, cumpliendo los requisitos no resultaran beneficiarias, sin perjuicio de la
posibilidad de alcanzar acuerdos de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas.
Los pagos previos quedan excluidos expresamente de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier
otra garantía financiera.
No podrá realizarse ningún pago o anticipo del mismo en tanto en cuanto, el beneficiario no se encuentre al corriente de sus
obligaciones con la Hacienda Estatal y la Seguridad Social. Asimismo, deberá estar al corriente de sus obligaciones
financieras y fiscales con la Diputación Provincial según lo dispuesto en el artículo 189.2 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
En el caso, de que a partir de la resolución de concesión de la subvención, se generase una deuda con la Hacienda
Provincial, se autoriza a la Diputación a compensar el importe debido con créditos a favor del Ayuntamiento, y en último
caso con el importe correspondiente del que resulte beneficiario.
No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
respecto del destino de los rendimientos financieros que generen los fondos librados a los beneficiarios, al ser estos
Administraciones Públicas.
Base 13.- Justificación de la subvención.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 €, y conforme al artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, se prevé la cuenta justificativa simplificada como documento con validez jurídica para la justificación, con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
Para la justificación de la subvención las entidades locales beneficiarias deberán presentar en el plazo de 3 meses, contados
a partir del día siguiente a la finalización del plazo de ejecución y pago (30 de junio de 2025, según base 2) únicamente a
través de sede electrónica, la siguiente documentación:
1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas por la subvención, con indicación
de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos.
2. Certificado de justificación de la subvención debidamente firmado por el/la Secretario/a o Secretario/a-interventor/a,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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