Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (00776/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar la adquisición, creación, rehabilitación o restauración de elementos identitarios de entidades locales de la provincia, correspondiente al ejercicio 2024
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

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Anuncio 776/2024

en el que se acredite que la adquisición, creación, rehabilitación o reparación del elemento identitario objeto de la
subvención se ha realizado, de acuerdo al anexo 6.
Carta de pago del ingreso recibido.
Factura/s abonada/s.
Documento acreditativo del pago.
Fotografía del elemento identitario adquirido, creado, rehabilitado o reparado.

Esta documentación se presentará dirigida al Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio,
correspondiendo su gestión al Servicio de Planes y Gestión Administrativa de Inversiones.
Se podrá realizar la comprobación material de las actuaciones. Para ello, la Intervención de la Diputación podrá optar por la
solicitud de la documentación que estime conveniente a las entidades beneficiarias, o el examen de la documentación en las
dependencias de la entidad local.
Conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las
actividades hayan sido cofinanciadas, además de con la subvención de Diputación, con fondos propios u otras subvenciones
o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el beneficiario deberá solicitar una
autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La
Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la
justificación si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta
solicitud de prórroga se formule 1 mes antes de la fecha indicada para la finalización del plazo de justificación.
El modelo de remisión de la documentación para la justificación del objeto de la subvención conforme al modelo
normalizado (anexo 2), se generará automáticamente en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz, ubicada en la
página principal de la Diputación de Badajoz en la siguiente dirección: https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades.
Base 14.- Publicidad e interpretación.
Las presentes bases de la convocatoria se publicarán para general conocimiento de los interesados en el Boletín Oficial de la
Provincia, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la web de la Diputación Provincial de Badajoz, en las
siguientes direcciones:
1.- https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones.
2.- https://imot.dip-badajoz.es.
Todo ello sin perjuicio de que la vigencia de esta convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto de la misma
por conducto de la BDNS.
La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de
datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan surgir
en su aplicación será competente el órgano concedente.
De conformidad con lo dispuesto en el Plan estratégico de subvenciones, todas las subvenciones concedidas serán objeto de
publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se apruebe el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la web institucional
(https://www.dip-badajoz.es/transparencia), en el apartado de subvenciones, como en el Boletín Oficial de la Provincia y en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto de actuación a la
que va destinada.
Base 15.- Indicadores de resultado y actividad.
Para evaluar la consecución de los objetivos determinados en esta línea subvencional y en cumplimiento de lo dispuesto en
el Plan estratégico para el ejercicio 2024 y los ODS, se considerará el siguiente indicador de resultados:
1. Número anual estimado de visitantes del acto, zona o evento municipal que se pretende promocionar mediante la
creación o consolidación del elemento identitario del municipio.
2. Número de personas que se estima alcanzará la difusión del elemento identitario representativo de la zona, ferias,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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