Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (00776/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar la adquisición, creación, rehabilitación o restauración de elementos identitarios de entidades locales de la provincia, correspondiente al ejercicio 2024
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

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fiestas o productos que se pretende dar a conocer a través de medios de comunicación (web, folletos, eventos….).
Base 16.- Reintegro o pérdida del derecho de cobro.
El incumplimiento de los requisitos y obligaciones contemplados en las presentes normas por las entidades locales
beneficiarias, podrá dar lugar a la anulación, total o parcial, de la subvención concedida por la Diputación de Badajoz y, en su
caso, a la exigencia del reintegro de los importes correspondientes.
Se procederá a declarar la revocación total o parcial del derecho y al reintegro de las cantidades percibidas según lo previsto
en el capítulo I del título II de la Ley 38/2003, de 21 de julio, de Ley General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.
El procedimiento para declarar el reintegro o la pérdida del derecho al cobro será el establecido en el artículo 42 de dicha
Ley y el órgano competente para iniciar el procedimiento es el órgano concedente de la subvención. Con carácter previo a su
inicio, el órgano competente requerirá al beneficiario para que en el plazo de 15 días presente la documentación justificativa
correspondiente o renuncie expresamente a la subvención, o a la parte que corresponda de la misma.
Base 17.- Criterios de graduación de la pérdida del derecho al cobro ante los posibles incumplimientos de las condiciones de
la subvención.
A efectos de la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas por la presente convocatoria y sus efectos
se establecen los siguientes criterios:
a) Respecto del cumplimiento del deber de justificación:
1. No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: Reintegro total.
2. Justificación completa fuera del plazo inicial y del requerimiento administrativo: No se inicia
procedimiento de reintegro.
3. Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:
No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce sobrecoste, reintegro
del mismo.
No reintegro de sobrante: Reintegro del importe sobrante.
No presentación de la carta de pago: Reintegro parcial 0,5% del importe concedido.
b) Respecto del cumplimiento de otras obligaciones:
1. Cumplimiento defectuoso:
En el caso no cumplir con lo establecido en la base 8.5 (falta publicidad): 0,5% del
importe concedido.
Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que, en su caso, las
entidades locales beneficiarias deban reintegrar y que, en todo caso, deben responder al
principio de proporcionalidad.

No obstante lo anterior, el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
posibilita al beneficiario a devolver, con carácter voluntario y sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda
concedida y cobrada, ya sea el importe total de la subvención o una parte de esta, de acuerdo con la situación de su
expediente.
Para ello, deberá acreditar la devolución presentando el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada a favor de la
cuenta de la Diputación: ES03 3009 0001 2025 45504629 (Caja Rural de Extremadura).
Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la concurrencia y recepción de otras
subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo ello con la exigencia de los intereses de demora que
correspondan, para lo que se aplicará el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de
Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
Base 18.- Protección de datos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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